III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
5.
Sec. III. Pág. 137135
Otros servicios.
5.1
Tipología.
5.1.1
Manipulación de UTI,s de transporte intermodal en terminales:
La manipulación de UTI,s en terminales estará sujeta a las estipulaciones y precios
vigentes en el momento de la prestación de dichos servicios.
En el caso de manipulación de UTI,s en terminales Adif, los precios aplicables serán
los publicados por dicha entidad y vigentes en cada momento.
5.1.2
Almacenaje de contenedores y cajas móviles:
Transcurrido el plazo de estancia en tránsito establecido con carácter general en la
Oferta Intermodal Multicliente y servicios SLOT, se deberá abonar cualesquiera costes y
gastos que por tal motivo procedan según los términos y condiciones establecidos por el
gestor de la terminal donde se produzcan.
En cualquier caso, para optar a los precios y ventajas comerciales que ofrece
RENFE Mercancías, la estancia de contenedores y cajas móviles en terminales deberán
estar siempre vinculada a un transporte ferroviario, previo o posterior a la situación de
stock o almacén del equipo.
5.1.3
Servicio a domicilio:
RENFE Mercancías pone a disposición de sus clientes un servicio a domicilio
opcional (acarreos) en las principales terminales de la Red Intermodal Multicliente.
El precio de este servicio a domicilio viene dado por el tipo de contenedor a
transportar (20, 30, 40 ó 45 pies o equivalente) y por la distancia o radio a recorrer entre
la terminal ferroviaria y el domicilio de la carga o descarga del contenedor.
5.1.4
Resto de servicios:
– Colaboración/ayuda a la carga y descarga en muelle.
– Inmovilización de camión porta-contenedores.
– Se considera inmovilización de camión porta-contenedores al tiempo excedido
sobre las dos horas en la carga o descarga de cualquier tipo de UTI. Las percepciones
por este concepto se deberán consultar con los responsables comerciales del área.
– Manipulación de toldos.
– Limpieza y lavado de contenedores.
– Utilización de grúa por movimientos necesarios en el tránsito de los contenedores
por las distintas áreas de la terminal.
6.
Actualización.
Anualmente, la oferta comercial, el baremo de precios o los porcentajes de aplicación
sobre productos A.D.R. podrán experimentar variaciones en función de las condiciones
de mercado, que pueden ampliar o modificar las ventajas recogidas en las condiciones
generales de la R.I.M.
Transporte de personal militar
1.
Viajes por cuenta propia del personal militar.
Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal
militar ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria
movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones
profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO C
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
5.
Sec. III. Pág. 137135
Otros servicios.
5.1
Tipología.
5.1.1
Manipulación de UTI,s de transporte intermodal en terminales:
La manipulación de UTI,s en terminales estará sujeta a las estipulaciones y precios
vigentes en el momento de la prestación de dichos servicios.
En el caso de manipulación de UTI,s en terminales Adif, los precios aplicables serán
los publicados por dicha entidad y vigentes en cada momento.
5.1.2
Almacenaje de contenedores y cajas móviles:
Transcurrido el plazo de estancia en tránsito establecido con carácter general en la
Oferta Intermodal Multicliente y servicios SLOT, se deberá abonar cualesquiera costes y
gastos que por tal motivo procedan según los términos y condiciones establecidos por el
gestor de la terminal donde se produzcan.
En cualquier caso, para optar a los precios y ventajas comerciales que ofrece
RENFE Mercancías, la estancia de contenedores y cajas móviles en terminales deberán
estar siempre vinculada a un transporte ferroviario, previo o posterior a la situación de
stock o almacén del equipo.
5.1.3
Servicio a domicilio:
RENFE Mercancías pone a disposición de sus clientes un servicio a domicilio
opcional (acarreos) en las principales terminales de la Red Intermodal Multicliente.
El precio de este servicio a domicilio viene dado por el tipo de contenedor a
transportar (20, 30, 40 ó 45 pies o equivalente) y por la distancia o radio a recorrer entre
la terminal ferroviaria y el domicilio de la carga o descarga del contenedor.
5.1.4
Resto de servicios:
– Colaboración/ayuda a la carga y descarga en muelle.
– Inmovilización de camión porta-contenedores.
– Se considera inmovilización de camión porta-contenedores al tiempo excedido
sobre las dos horas en la carga o descarga de cualquier tipo de UTI. Las percepciones
por este concepto se deberán consultar con los responsables comerciales del área.
– Manipulación de toldos.
– Limpieza y lavado de contenedores.
– Utilización de grúa por movimientos necesarios en el tránsito de los contenedores
por las distintas áreas de la terminal.
6.
Actualización.
Anualmente, la oferta comercial, el baremo de precios o los porcentajes de aplicación
sobre productos A.D.R. podrán experimentar variaciones en función de las condiciones
de mercado, que pueden ampliar o modificar las ventajas recogidas en las condiciones
generales de la R.I.M.
Transporte de personal militar
1.
Viajes por cuenta propia del personal militar.
Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal
militar ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria
movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones
profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO C