III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137117
Las validaciones del RPEI 12 sobre las facturaciones son de carácter provisional, ya
que serán la Dirección de Adquisiciones (DIAD) del Mando de Apoyo Logístico del ET
(MALE) como Órgano encargado del seguimiento del gasto y la GMM los responsables
de validar definitivamente cada una de las expediciones generadas, evaluando y
determinando las posibles desviaciones sobre la facturación realizada, en las reuniones
de consolidación de resultados previas a cada CMS, elaborando y firmando entre las
partes el documento acreditativo denominado RAFAC, que se incorpora en el Apéndice
A-1. Estas posibles diferencias en la facturación de los trenes, una vez consensuadas y
ratificadas por la CMS, generarán un abono semestral a favor o en contra de una las
partes, en función de si la cuantificación del periodo analizado es a favor de MINISDEF o
RENFE.
3.7.2
Evaluación de resultados.
En las reuniones de consolidación de resultados, previas a las CMS, entre la DIAD y
la GMM se analizarán y evaluarán los resultados de los transportes realizados en el
periodo estudiado. En las mismas, se comprobarán los ITEM’s correspondientes al
periodo analizado, así como el resto de documentación y/o alegaciones adecuadas para
justificar cualquiera de los aspectos objeto de derivados de las penalizaciones.
Los resultados de las penalizaciones por retrasos, se reflejarán en el documento
denominado RAPEN que se incorpora al anexo en el Apéndice A-2, que será firmado por
las partes con el fin de que sea ratificado en la CMS, para su abono semestral.
El resto de penalizaciones que hayan sido evaluadas serán comunicadas a la CMS
para que sean ratificadas por la CMS.
Facturación y pagos.
Renfe Mercancías, según la naturaleza del servicio prestado, facturará
mensualmente a los organismos competentes del MINISDEF mediante facturación
telemática. Las facturas serán en soporte informático e irán acompañadas de las
correspondientes relaciones de los servicios prestados, debidamente diligenciados.
Ambas partes se ajustarán a lo legislado sobre la implantación de la Factura Electrónica.
Como documento justificativo de la ejecución de los transportes, se empleará la Carta
de Porte de la Expedición. Documento generado para cada uno de los trenes conforme a
lo que determina la legislación ferroviaria y de contratos de transporte de mercancías, en
el que figuran: n.º expedición, n.º vagones, fecha, origen y destino del tren, Km. de
tasación, peso de cargado en cada vagón, total €/expedición, €/vagón, consignatario,
remitente, pagador, etc.; mediante el proceso denominado Facturación Telemática que
realiza el RPEI 12 durante las Operaciones de Transporte/Ejecución de este anexo, y que
conlleva validaciones provisionales entre el RPEI 12 y Renfe Mercancías.
RENFE facturará a MINISDEF los cargos que reciba de las administraciones y
empresas ferroviarias europeas, correspondientes a los tramos internacionales de los
transportes.
Las compensaciones, penalizaciones, bonificaciones, otros pagos o pagos por daños
que hubiera lugar entre las partes, conforme a lo que se determina en el convenio al
respecto, se facturarán por separado de los transportes.
Los servicios de intervención del MINISDEF podrán comprobar, consultar o solicitar
cuanta información precisen del sistema informático de RENFE que sirve de soporte
para la facturación mensual.
Los organismos competentes del MINISDEF tras el reconocimiento de su obligación,
formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de Renfe Mercancías.
CIF: A86868114.
Datos bancarios: 0049 1500 03 2819218917.
ES25 0049 1500 0328 1921 8917.
Razón social: Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, SA. Avenida Pío XII, 110.
Madrid 28036.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
3.8
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137117
Las validaciones del RPEI 12 sobre las facturaciones son de carácter provisional, ya
que serán la Dirección de Adquisiciones (DIAD) del Mando de Apoyo Logístico del ET
(MALE) como Órgano encargado del seguimiento del gasto y la GMM los responsables
de validar definitivamente cada una de las expediciones generadas, evaluando y
determinando las posibles desviaciones sobre la facturación realizada, en las reuniones
de consolidación de resultados previas a cada CMS, elaborando y firmando entre las
partes el documento acreditativo denominado RAFAC, que se incorpora en el Apéndice
A-1. Estas posibles diferencias en la facturación de los trenes, una vez consensuadas y
ratificadas por la CMS, generarán un abono semestral a favor o en contra de una las
partes, en función de si la cuantificación del periodo analizado es a favor de MINISDEF o
RENFE.
3.7.2
Evaluación de resultados.
En las reuniones de consolidación de resultados, previas a las CMS, entre la DIAD y
la GMM se analizarán y evaluarán los resultados de los transportes realizados en el
periodo estudiado. En las mismas, se comprobarán los ITEM’s correspondientes al
periodo analizado, así como el resto de documentación y/o alegaciones adecuadas para
justificar cualquiera de los aspectos objeto de derivados de las penalizaciones.
Los resultados de las penalizaciones por retrasos, se reflejarán en el documento
denominado RAPEN que se incorpora al anexo en el Apéndice A-2, que será firmado por
las partes con el fin de que sea ratificado en la CMS, para su abono semestral.
El resto de penalizaciones que hayan sido evaluadas serán comunicadas a la CMS
para que sean ratificadas por la CMS.
Facturación y pagos.
Renfe Mercancías, según la naturaleza del servicio prestado, facturará
mensualmente a los organismos competentes del MINISDEF mediante facturación
telemática. Las facturas serán en soporte informático e irán acompañadas de las
correspondientes relaciones de los servicios prestados, debidamente diligenciados.
Ambas partes se ajustarán a lo legislado sobre la implantación de la Factura Electrónica.
Como documento justificativo de la ejecución de los transportes, se empleará la Carta
de Porte de la Expedición. Documento generado para cada uno de los trenes conforme a
lo que determina la legislación ferroviaria y de contratos de transporte de mercancías, en
el que figuran: n.º expedición, n.º vagones, fecha, origen y destino del tren, Km. de
tasación, peso de cargado en cada vagón, total €/expedición, €/vagón, consignatario,
remitente, pagador, etc.; mediante el proceso denominado Facturación Telemática que
realiza el RPEI 12 durante las Operaciones de Transporte/Ejecución de este anexo, y que
conlleva validaciones provisionales entre el RPEI 12 y Renfe Mercancías.
RENFE facturará a MINISDEF los cargos que reciba de las administraciones y
empresas ferroviarias europeas, correspondientes a los tramos internacionales de los
transportes.
Las compensaciones, penalizaciones, bonificaciones, otros pagos o pagos por daños
que hubiera lugar entre las partes, conforme a lo que se determina en el convenio al
respecto, se facturarán por separado de los transportes.
Los servicios de intervención del MINISDEF podrán comprobar, consultar o solicitar
cuanta información precisen del sistema informático de RENFE que sirve de soporte
para la facturación mensual.
Los organismos competentes del MINISDEF tras el reconocimiento de su obligación,
formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de Renfe Mercancías.
CIF: A86868114.
Datos bancarios: 0049 1500 03 2819218917.
ES25 0049 1500 0328 1921 8917.
Razón social: Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, SA. Avenida Pío XII, 110.
Madrid 28036.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
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