III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
3.9
3.9.1
Sec. III. Pág. 137118
Otros acuerdos.
Material ferroviario propiedad del MINISDEF.
El material ferroviario propiedad del MINISDEF, estará en las condiciones de
circulación que determina la legislación ferroviaria y conforme a las normas que
determinan el ADIF y RENFE.
El MINISDEF tendrá en vigor los seguros que exigen la legislación y normativa
vigente, para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar por su
utilización.
3.9.2
Uso comercial de las plataformas PMME por parte de RENFE.
Siempre que las necesidades del MINISDEF lo permitan, RENFE podrá utilizar estas
plataformas propiedad del MINISDEF con fines comerciales, en las condiciones y con las
compensaciones económicas que se determinen en cada caso, formalizadas en
documento aprobado por la CMS (Comisión Mixta de Seguimiento).
3.9.3
Limpieza y dotación de los coches de viajeros propiedad del MINISDEF.
La responsabilidad del estado de estos coches de viajeros es del MINISDEF, y se
encargará de realizar o contratar los servicios necesarios para garantizar un perfecto
estado de limpieza y dotación. No obstante, por delegación expresa hacia RENFE, ésta
se podrá ocupar de gestionar estos servicios para el MINISDEF, y este caso, el coste de
estos dos conceptos sarán abonados por el MINISDEF a RENFE.
3.9.4
Personal militar viajando o de escolta en trenes mixtos.
El personal militar que viaje en los trenes mixtos tendrá las consideraciones,
derechos y obligaciones que se determinen en el anexo «Transporte de Viajeros» de
este convenio. En cualquier caso, viajarán con el título de transporte que se convenga
pero establecido el Seguro Obligatorio de Viajeros.
3.9.5
Comunicaciones para desarrollo del convenio.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
Tanto MINISDEF como RENFE elaborarán las instrucciones de carácter interno
necesarias para desarrollar y cumplimentar lo previsto en este anexo.
Cada una de las partes, dará conocimiento a la otra del contenido de las citadas
instrucciones, a fin de facilitar las relaciones entre el personal implicado y conseguir un
nivel adecuado de coordinación y control.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
3.9
3.9.1
Sec. III. Pág. 137118
Otros acuerdos.
Material ferroviario propiedad del MINISDEF.
El material ferroviario propiedad del MINISDEF, estará en las condiciones de
circulación que determina la legislación ferroviaria y conforme a las normas que
determinan el ADIF y RENFE.
El MINISDEF tendrá en vigor los seguros que exigen la legislación y normativa
vigente, para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar por su
utilización.
3.9.2
Uso comercial de las plataformas PMME por parte de RENFE.
Siempre que las necesidades del MINISDEF lo permitan, RENFE podrá utilizar estas
plataformas propiedad del MINISDEF con fines comerciales, en las condiciones y con las
compensaciones económicas que se determinen en cada caso, formalizadas en
documento aprobado por la CMS (Comisión Mixta de Seguimiento).
3.9.3
Limpieza y dotación de los coches de viajeros propiedad del MINISDEF.
La responsabilidad del estado de estos coches de viajeros es del MINISDEF, y se
encargará de realizar o contratar los servicios necesarios para garantizar un perfecto
estado de limpieza y dotación. No obstante, por delegación expresa hacia RENFE, ésta
se podrá ocupar de gestionar estos servicios para el MINISDEF, y este caso, el coste de
estos dos conceptos sarán abonados por el MINISDEF a RENFE.
3.9.4
Personal militar viajando o de escolta en trenes mixtos.
El personal militar que viaje en los trenes mixtos tendrá las consideraciones,
derechos y obligaciones que se determinen en el anexo «Transporte de Viajeros» de
este convenio. En cualquier caso, viajarán con el título de transporte que se convenga
pero establecido el Seguro Obligatorio de Viajeros.
3.9.5
Comunicaciones para desarrollo del convenio.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
Tanto MINISDEF como RENFE elaborarán las instrucciones de carácter interno
necesarias para desarrollar y cumplimentar lo previsto en este anexo.
Cada una de las partes, dará conocimiento a la otra del contenido de las citadas
instrucciones, a fin de facilitar las relaciones entre el personal implicado y conseguir un
nivel adecuado de coordinación y control.