III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16331)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137268
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta.
Funciones.
a) Generar conocimiento sobre el medio ambiente y su respuesta a las presiones
externas, mediante la sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado
en las distintas áreas de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación relacionados
con el estudio del medio ambiente y su conservación.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito del medio ambiente, así como apoyar para
dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento, colaboración docente
y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario en sus distintas
etapas (grado y postgrado).
f) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de
los técnicos e investigadores en formación del Instituto, contribuyendo a su
empleabilidad futura.
g) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
h) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación de los sistemas
naturales y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para
la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
i) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
j) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
k) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
l) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
m) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en
este convenio.
cve: BOE-A-2022-16331
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137268
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta.
Funciones.
a) Generar conocimiento sobre el medio ambiente y su respuesta a las presiones
externas, mediante la sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado
en las distintas áreas de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación relacionados
con el estudio del medio ambiente y su conservación.
c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la
transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d) Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas
en su ámbito de especialización.
e) Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras
enseñanzas especializadas en el ámbito del medio ambiente, así como apoyar para
dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento, colaboración docente
y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario en sus distintas
etapas (grado y postgrado).
f) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de
los técnicos e investigadores en formación del Instituto, contribuyendo a su
empleabilidad futura.
g) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
h) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación de los sistemas
naturales y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para
la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
i) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones
científicas.
j) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos,
seminarios y otras actividades similares.
k) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones
educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor
científica y del avance en sus resultados.
l) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle
bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
m) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
del Instituto y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en
este convenio.
cve: BOE-A-2022-16331
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las
disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: