III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16331)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137269
CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.
Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del IMEDEA se encuentra en la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, en el municipio de Esporles.
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
2.1 El edificio que constituye la sede del IMEDEA, propiedad del CSIC, está
ubicado en Esporles en el Edificio «Escoles Velles» de cuatro plantas y su ampliación,
con cinco plantas y una superficie total de 5.061 m2 construidos.
2.2 Asimismo, el Instituto dispone de los siguientes edificios/instalaciones,
propiedad de la UIB:
– Instalaciones de Can López en el Campus de la UIB de 150 m2.
– Almacén en el Edificio Gaspar Melchor de Jovellanos en el Campus de la UIB
de 250 m2.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aceptará, en su caso, tal adscripción al
instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y
determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el
futuro se deriven de su funcionamiento. De igual modo, la Comisión Rectora podrá
acordar la desadscripción total o parcial de recursos que el Instituto tenga adscritos.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IMEDEA figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
cve: BOE-A-2022-16331
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137269
CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta.
Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del IMEDEA se encuentra en la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, en el municipio de Esporles.
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
2.1 El edificio que constituye la sede del IMEDEA, propiedad del CSIC, está
ubicado en Esporles en el Edificio «Escoles Velles» de cuatro plantas y su ampliación,
con cinco plantas y una superficie total de 5.061 m2 construidos.
2.2 Asimismo, el Instituto dispone de los siguientes edificios/instalaciones,
propiedad de la UIB:
– Instalaciones de Can López en el Campus de la UIB de 150 m2.
– Almacén en el Edificio Gaspar Melchor de Jovellanos en el Campus de la UIB
de 250 m2.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aceptará, en su caso, tal adscripción al
instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y
determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el
futuro se deriven de su funcionamiento. De igual modo, la Comisión Rectora podrá
acordar la desadscripción total o parcial de recursos que el Instituto tenga adscritos.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IMEDEA figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
cve: BOE-A-2022-16331
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.