III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16324)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de prácticas formativas con la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en Praga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137192
Séptima. Acuerdos específicos.
Una vez sea designado el estudiante por la Escuela se procederá a la suscripción de
un Acuerdo específico por alumnos entre la Escuela y el estudiante que se unirá como
Anexo a este Convenio y comprenderá las siguientes circunstancias:
– El nombre, apellido y otros datos personales, la clase, el programa de estudio, el
domicilio del alumno llamado a realizar las prácticas, y, eventualmente el nombre y
apellido de su representante legal
– El proyecto formativo específico a desarrollar por el estudiante.
– La expresa manifestación del alumno respecto de su adhesión a las condiciones y
contenido respecto de este Convenio
– La duración y el horario de las prácticas, así como el régimen de permisos.
– Los nombres de los tutores designados por la Escuela y la Agregaduría de
Educación.
– El compromiso de guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información
técnica o administrativa que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en
ejecución de las prácticas.
– La advertencia expresa de no constituirse relación laboral alguna como
consecuencia de las prácticas en la Agregaduría de Educación.
– El periodo de prácticas no será computable a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos, ni tendrá la consideración de mérito para el acceso
a la función pública.
– El tipo de póliza de seguro que suscribirá la Escuela en orden a garantizar los
riesgos derivados de las prácticas.
– La protección de sus datos.
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El alumno de la Escuela que desarrolle el programa de formación en prácticas
previsto en este Convenio tendrá derecho a:
– Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico.
– Ser supervisado y tutelado por la persona designada al efecto por la Agregaduría
de Educación.
– Tener cubierto el riesgo de accidentes derivado de su asistencia a la formación
práctica. A tal fin tendrán suscrito a su nombre, y durante todo el tiempo que dure aquella
el seguro que corresponda.
– Renunciar a la realización de las prácticas, que deberá hacerse de forma expresa y
conllevará, cuando no esté debidamente justificada, la pérdida del derecho a participar
de nuevo en los programas de formación acogidos a este Convenio, así como la
anulación de todos los derechos inherentes a la realización de las prácticas objeto de la
renuncia.
Los estudiantes, en el marco del presente Convenio, vendrán obligados a:
a) Estar matriculados en la Escuela.
b) Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de las
Agregaduría de Educación, cumpliendo su calendario laboral, así como el horario
establecido.
c) Atender a las instrucciones del tutor en el desarrollo de las prácticas.
d) Mantener el secreto y confidencialidad debido a la Agregaduría de Educación en
relación con cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de
las prácticas.
e) No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso compatible con la naturaleza de
las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.
cve: BOE-A-2022-16324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137192
Séptima. Acuerdos específicos.
Una vez sea designado el estudiante por la Escuela se procederá a la suscripción de
un Acuerdo específico por alumnos entre la Escuela y el estudiante que se unirá como
Anexo a este Convenio y comprenderá las siguientes circunstancias:
– El nombre, apellido y otros datos personales, la clase, el programa de estudio, el
domicilio del alumno llamado a realizar las prácticas, y, eventualmente el nombre y
apellido de su representante legal
– El proyecto formativo específico a desarrollar por el estudiante.
– La expresa manifestación del alumno respecto de su adhesión a las condiciones y
contenido respecto de este Convenio
– La duración y el horario de las prácticas, así como el régimen de permisos.
– Los nombres de los tutores designados por la Escuela y la Agregaduría de
Educación.
– El compromiso de guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información
técnica o administrativa que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en
ejecución de las prácticas.
– La advertencia expresa de no constituirse relación laboral alguna como
consecuencia de las prácticas en la Agregaduría de Educación.
– El periodo de prácticas no será computable a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos, ni tendrá la consideración de mérito para el acceso
a la función pública.
– El tipo de póliza de seguro que suscribirá la Escuela en orden a garantizar los
riesgos derivados de las prácticas.
– La protección de sus datos.
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El alumno de la Escuela que desarrolle el programa de formación en prácticas
previsto en este Convenio tendrá derecho a:
– Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico.
– Ser supervisado y tutelado por la persona designada al efecto por la Agregaduría
de Educación.
– Tener cubierto el riesgo de accidentes derivado de su asistencia a la formación
práctica. A tal fin tendrán suscrito a su nombre, y durante todo el tiempo que dure aquella
el seguro que corresponda.
– Renunciar a la realización de las prácticas, que deberá hacerse de forma expresa y
conllevará, cuando no esté debidamente justificada, la pérdida del derecho a participar
de nuevo en los programas de formación acogidos a este Convenio, así como la
anulación de todos los derechos inherentes a la realización de las prácticas objeto de la
renuncia.
Los estudiantes, en el marco del presente Convenio, vendrán obligados a:
a) Estar matriculados en la Escuela.
b) Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de las
Agregaduría de Educación, cumpliendo su calendario laboral, así como el horario
establecido.
c) Atender a las instrucciones del tutor en el desarrollo de las prácticas.
d) Mantener el secreto y confidencialidad debido a la Agregaduría de Educación en
relación con cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de
las prácticas.
e) No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso compatible con la naturaleza de
las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.
cve: BOE-A-2022-16324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240