III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16324)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de prácticas formativas con la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en Praga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137193

El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la
Agregaduría de Educación, la exclusión del estudiante del programa de formación.
El periodo de prácticas no será computable a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos, y que tampoco tendrá la consideración de mérito
para acceso a la función pública.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de
este Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por el Tutor
o Representante de la Escuela designado por la Agregaduría de Educación para la
supervisión de las prácticas. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el
Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Décima.

Extinción del convenio.

Se extinguirá el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de siguientes las causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el
presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento y optar por
la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que
pudieran derivarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente
Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula anterior y en otro caso, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver cuestiones litigiosas.
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez sea inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de 4 años, y se prorrogará hasta un máximo de cuatro años
conforme a lo dispuesto en el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada fehacientemente por
una de las partes a la otra por escrito con un mes de antelación, al menos, a la fecha de
vencimiento del plazo inicialmente pactado o su prórroga.
Régimen de modificaciones del convenio.

1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
2. Las modificaciones del presente convenio deberán tramitarse conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2022-16324
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.