III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16324)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de prácticas formativas con la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en Praga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

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alguno que, por no ser de general conocimiento, pudiera considerarse reservado y
confidencial.
– Respeto de la legalidad vigente: Las parte firmantes se obligan al cumplimiento y
observancia de todas las disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social y
seguridad y salud en el trabajo, así como estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
– Naturaleza no laboral de las prácticas: La participación en el Programa no supone
la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el
compromiso del estudiante y, en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un
contrato laboral ni dará lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de
trabajo.
Quinta. Obligaciones específicas de las partes.
La Escuela se compromete a:
– Preseleccionar a los estudiantes del curso conforme a su plan de estudios.
La Escuela presentará a la Agregaduría de Educación el nombre del estudiante
seleccionado y su CV, así como un certificado de la Escuela con su historial académico.
– Garantizar la suscripción por parte del estudiante en prácticas de una póliza de
seguros, complementaria al seguro escolar, al objeto de cubrir la contingencia de
accidentes y de responsabilidad civil.
– Guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica que
pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas.
– Formalizar, en su caso, Acuerdos específicos del apartado octavo de este
Convenio para la ejecución del presente convenio, procediendo a su archivo como
Anexos al presente Convenio.
– Proporcionar o designar un Tutor-Profesor al alumno en prácticas para su
seguimiento desde el punto de vista académico.
La Agregaduría de Educación se compromete a:
– Determinar el número de estudiantes que podrán realizar las prácticas atendiendo
a sus propias necesidades.
– Acoger al estudiante de la Escuela, al objeto de realizar el programa de formación
en prácticas en los términos y condiciones que resulten del presente Convenio.
– No cubrir, ni siquiera con carácter eventual e interino, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el alumno en tanto se encuentre en ejecución de la fase de prácticas.
– Designar un Tutor para la supervisión del estudiante. Se realizará un seguimiento
del aprovechamiento del programa de formación en prácticas, emitiendo un informe final
en orden a su evaluación por la Escuela.
El MEFP queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que pudiera
sufrir el alumno en prácticas dentro de los locales de la Embajada donde está situada la
Agregaduría de Educación, así como también la responsabilidad civil derivada de los
daños que pudieran producirse.
Duración de las prácticas y horario.

La duración del programa de formación en prácticas en la Agregaduría de Educación
será de mínimo un mes y máximo dos meses.
El horario será de seis horas diarias como máximo preferiblemente por la mañana y
deberá ajustarse al régimen que la Agregaduría de Educación determine conforme con
su calendario laboral y régimen de trabajo habitual, asegurando y posibilitando en todo
momento la dedicación de estudiantes al plan de formación académico correspondiente.

cve: BOE-A-2022-16324
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.