III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16324)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de prácticas formativas con la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en Praga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137190

encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes
en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros
docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Polonia,
promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y
entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus
funciones. Asimismo, le corresponde la planificación, dirección y gestión de los
programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones
en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Universidades. Finalmente,
también ejerce las competencias del Departamento respecto de los tratados
internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en
las materias de educación, formación profesional, así como el asesoramiento sobre la
participación española en organismos internacionales.
Como consecuencia de lo expuesto, las partes firmantes, por su libre y espontánea
voluntad coinciden en la conveniencia de establecer un marco de colaboración que
permita la consecución de los objetivos comunes, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es crear un marco de colaboración para que los alumnos
de la Escuela adquieran una formación plena a través del acceso a la realización del
programa de formación en prácticas especializadas en la Agregaduría de Educación
para completar así su formación académica, recibiendo formación práctica durante un
periodo mínimo de un mes y máximo de dos.
Segunda.

Objetivos que se persiguen.

A través del presente Convenio las partes firmantes persiguen instrumentar un
proceso de adaptación de la formación teórica a la práctica, que dote a sus destinatarios
de una formación integral en el ámbito administrativo y de gestión pública y les facilite su
futura incorporación al mundo de la administración.
Tercera.

Beneficiarios del programa.

Las prácticas de formación que se arbitrarán en el marco de este Convenio están
dirigidas a los estudiantes de la Escuela que cumplan los siguientes requisitos:
– Ser estudiante de la Escuela.
– Conocer el idioma español y el inglés.
– Manejar la herramienta Office.
Obligaciones genéricas en la ejecución del Convenio.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les correspondan en virtud del presente
convenio, la Escuela y la Agregaduría de Educación, se comprometen a cumplir las
siguientes obligaciones genéricas:
– Intercambio de información: Sin perjuicio de las obligaciones de información que se
señalen a lo largo de este Convenio, y con pleno respeto a la normativa vigente en
materia de protección de datos, con carácter general cada parte informará a las otras de
cualquier incidencia, negativa o positiva, que observe o se le comunique en relación al
programa de formación, a fin de facilitar su perfeccionamiento y optimización.
– Confidencialidad: Las partes se obligan a garantizar en la ejecución del presente
Convenio y de manera indefinida el secreto profesional debido al otro, sin revelar dato

cve: BOE-A-2022-16324
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.