III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-16321)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 137173
Supervisión e inspección.
La docencia de las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en virtud del
presente convenio podrá ser supervisada por la USAL por medio de las personas
titulares de la dirección de cada Departamento, quienes podrán recabar, a través del
Delegado o Delegada de la Universidad, la información que estimen necesaria sobre la
programación y desarrollo de las correspondientes disciplinas.
El Centro Universitario suministrará a la USAL cuanta información sea solicitada a los
efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cuantos asuntos de índole
académico se estimen necesarios.
Decimoquinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión, constituida por dos
representantes del Centro Universitario y dos representantes de la USAL. En el caso de
la USAL los representantes serán los dos Vicerrectores con competencias en
enseñanzas de grado y de postgrado que podrán delegar expresamente en otras
personas de su institución para llevar a cabo actuaciones concretas.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los
problemas de interpretación del convenio y otras propuestas que puedan plantearse
durante su ejecución.
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre sus componentes.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá
reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.
Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimosexta.
Legislación aplicable.
El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional
centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza
administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
mencionada ley.
Decimoséptima.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la
Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten
competentes.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2022-16321
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 137173
Supervisión e inspección.
La docencia de las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en virtud del
presente convenio podrá ser supervisada por la USAL por medio de las personas
titulares de la dirección de cada Departamento, quienes podrán recabar, a través del
Delegado o Delegada de la Universidad, la información que estimen necesaria sobre la
programación y desarrollo de las correspondientes disciplinas.
El Centro Universitario suministrará a la USAL cuanta información sea solicitada a los
efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cuantos asuntos de índole
académico se estimen necesarios.
Decimoquinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión, constituida por dos
representantes del Centro Universitario y dos representantes de la USAL. En el caso de
la USAL los representantes serán los dos Vicerrectores con competencias en
enseñanzas de grado y de postgrado que podrán delegar expresamente en otras
personas de su institución para llevar a cabo actuaciones concretas.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los
problemas de interpretación del convenio y otras propuestas que puedan plantearse
durante su ejecución.
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre sus componentes.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá
reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.
Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimosexta.
Legislación aplicable.
El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional
centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza
administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
mencionada ley.
Decimoséptima.
Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la
Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten
competentes.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2022-16321
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.