III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-16321)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137174
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Decimonovena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Vigésima.
Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre o su extinción.
Vigesimoprimera.
Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Vigesimosegunda.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente es causa de extinción de este convenio la imposibilidad manifiesta de
cumplir su fin.
Asimismo se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una
antelación mínima de un año antes de su expiración. La denuncia no afectará a los
programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose
hasta su conclusión en las condiciones acordadas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren
en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de
Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo, nunca inferior al mes, incorporando las obligaciones
que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, o las posibles prórrogas acordadas,
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los
cve: BOE-A-2022-16321
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimotercera.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137174
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Decimonovena.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Vigésima.
Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre o su extinción.
Vigesimoprimera.
Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Vigesimosegunda.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente es causa de extinción de este convenio la imposibilidad manifiesta de
cumplir su fin.
Asimismo se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una
antelación mínima de un año antes de su expiración. La denuncia no afectará a los
programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose
hasta su conclusión en las condiciones acordadas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren
en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de
Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo, nunca inferior al mes, incorporando las obligaciones
que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, o las posibles prórrogas acordadas,
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los
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