III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-16321)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137171

de la Policía Nacional, resultando de aplicación las de la USAL de forma
complementaria, solo y exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la
normativa propia de permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación
conducente a la obtención de un título universitario oficial está incluida.
Asimismo, al alumnado que curse sus enseñanzas en el Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, le resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria en todo aquello que sea
compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en
las infracciones de carácter académico no incluidas en su régimen jurídico.
2. El Centro Universitario admitirá anualmente el número de alumnos y alumnas
que se determine en las disposiciones que corresponda según se trate de plazas
derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras necesidades formativas
apreciadas por la Dirección General de la Policía.
La USAL incluirá dichas plazas en su oferta de enseñanzas, como plazas adicionales
a las que no se le aplicarán los cupos de reserva a los que se refiere el Real
Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los
procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
3. La pérdida de los presupuestos necesarios para la adquisición de la condición de
alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja del mismo y la extinción de
los derechos derivados de la matrícula.
4. La evaluación del alumnado del Centro Universitario, en lo referente a los títulos
universitarios oficiales, se regirá por la normativa de la USAL y la de los procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional en los que dichos estudios se hallen
incardinados, que tendrá carácter preferente.
Undécima. Enseñanzas impartidas en el Centro Universitario de Formación de la
Policía Nacional.
1. En el Centro Universitario se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias
oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre:
a) Grado en Estudios Policiales.
b) Máster Universitario en Seguridad y Función Policial.
2. Se podrán impartir otras titulaciones oficiales y enseñanzas propias mediante la
formalización de la correspondiente adenda modificativa del convenio.
3. Anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes
de la USAL de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía
Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia
por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia
por razón de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de
diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de
carrera completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y
que puedan estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de
grado. Para llevar a efecto dicha incorporación, se definirán los procedimientos y se
evaluarán las diferentes opciones y posibilidades de conformidad con la normativa
vigente.
4. El Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés
para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias.
5. El Centro Universitario desarrollará líneas de investigación consideradas de
interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del
desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que
contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de

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Núm. 240