III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-16321)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137170
porcentaje de doctores y doctoras, se contará asimismo con el profesorado de la
Universidad y, en su caso, podrá ser contratado personal docente.
2. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con
capacitación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades y cumplir las previsiones establecidas en el Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio.
De la contratación de personal docente e investigador se informará a la USAL.
3. El personal que no pertenezca a la USAL deberá obtener la concesión de la
venia docendi de su Rector o Rectora, a propuesta del Delegado o Delegada de la
Universidad. El Centro Universitario solicitará anualmente, antes del inicio del curso
académico, la venia docendi al Rector o Rectora.
4. La USAL podrá designar, previa comunicación al Centro Universitario, el
personal docente de la misma que desarrollará sus funciones en el Centro Universitario.
5. El personal docente que imparta enseñanzas en el Centro Universitario respetará
los principios, valores y código de conducta de la Policía Nacional.
Se autoriza al personal docente e investigador que imparta enseñanzas en el Centro
Universitario a realizar investigaciones que sean de interés para la Policía Nacional.
6. El Centro Universitario y la USAL, a través del Consejo Académico, determinarán
de común acuerdo las asignaturas que deben ser impartidas por personal perteneciente
a la Universidad en los términos recogidos en los estatutos del Centro Universitario. A
este respecto, podrán también determinar cuál será el número de grupos de alumnos y
alumnas, dentro de una misma asignatura, cuya impartición recaerá en el personal
perteneciente a la Universidad.
Octava. Matrícula.
El importe de la matrícula de la asignatura impartida por personal docente
perteneciente a la Policía Nacional o adscrito a la Dirección General de la Policía, o por
personal contratado por el Centro Universitario, se abonará a la USAL en la cuantía que
determina la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radica dicha Universidad,
con la bonificación que corresponda conforme a la referida normativa.
Cuando la asignatura sea impartida por personal docente perteneciente a la USAL,
se abonará a la Universidad el importe de la matrícula que corresponda a la asignatura
de acuerdo con los precios públicos establecidos para los correspondientes European
Credit Transfer System (créditos ECTS) asignados.
Novena.
No vinculación.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
1. Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en
prácticas de la Policía Nacional, los alumnos y alumnas del Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de
alumnos y alumnas de la USAL y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y
deberes que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad, los
previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional y su normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.
En la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial que forme
parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso,
ascenso y acceso en la Policía Nacional, al alumnado concernido le será de aplicación
preferente, en relación a las normas de permanencia de los estudiantes en la referida
formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación
cve: BOE-A-2022-16321
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137170
porcentaje de doctores y doctoras, se contará asimismo con el profesorado de la
Universidad y, en su caso, podrá ser contratado personal docente.
2. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con
capacitación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades y cumplir las previsiones establecidas en el Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio.
De la contratación de personal docente e investigador se informará a la USAL.
3. El personal que no pertenezca a la USAL deberá obtener la concesión de la
venia docendi de su Rector o Rectora, a propuesta del Delegado o Delegada de la
Universidad. El Centro Universitario solicitará anualmente, antes del inicio del curso
académico, la venia docendi al Rector o Rectora.
4. La USAL podrá designar, previa comunicación al Centro Universitario, el
personal docente de la misma que desarrollará sus funciones en el Centro Universitario.
5. El personal docente que imparta enseñanzas en el Centro Universitario respetará
los principios, valores y código de conducta de la Policía Nacional.
Se autoriza al personal docente e investigador que imparta enseñanzas en el Centro
Universitario a realizar investigaciones que sean de interés para la Policía Nacional.
6. El Centro Universitario y la USAL, a través del Consejo Académico, determinarán
de común acuerdo las asignaturas que deben ser impartidas por personal perteneciente
a la Universidad en los términos recogidos en los estatutos del Centro Universitario. A
este respecto, podrán también determinar cuál será el número de grupos de alumnos y
alumnas, dentro de una misma asignatura, cuya impartición recaerá en el personal
perteneciente a la Universidad.
Octava. Matrícula.
El importe de la matrícula de la asignatura impartida por personal docente
perteneciente a la Policía Nacional o adscrito a la Dirección General de la Policía, o por
personal contratado por el Centro Universitario, se abonará a la USAL en la cuantía que
determina la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radica dicha Universidad,
con la bonificación que corresponda conforme a la referida normativa.
Cuando la asignatura sea impartida por personal docente perteneciente a la USAL,
se abonará a la Universidad el importe de la matrícula que corresponda a la asignatura
de acuerdo con los precios públicos establecidos para los correspondientes European
Credit Transfer System (créditos ECTS) asignados.
Novena.
No vinculación.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
1. Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en
prácticas de la Policía Nacional, los alumnos y alumnas del Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de
alumnos y alumnas de la USAL y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y
deberes que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad, los
previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional y su normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.
En la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial que forme
parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso,
ascenso y acceso en la Policía Nacional, al alumnado concernido le será de aplicación
preferente, en relación a las normas de permanencia de los estudiantes en la referida
formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación
cve: BOE-A-2022-16321
Verificable en https://www.boe.es
Décima.