III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-16321)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137169
f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en
la obtención del título universitario oficial de grado, en el máximo porcentaje permitido,
los estudios teóricos y prácticos conducentes al nombramiento de Policía y Oficial de
Policía, así como la experiencia profesional policial, de conformidad con la normativa
específica sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Policía Nacional.
Cuarta. Estructura organizativa del Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional O.A.
De conformidad con lo establecido en Ley 22/2021, de 28 de diciembre, los órganos
de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo
Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico, rigiéndose su composición y
funciones por lo dispuesto en los estatutos del Organismo Autónomo Centro
Universitario, aprobados por Real Decreto 666/2022, de 1de agosto.
El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno y es presidido por la
persona titular de la Dirección General de la Policía, que ejerce la Presidencia.
La Dirección del Centro Universitario es el órgano ejecutivo.
El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación.
Quinta.
Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.
La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo Rector a propuesta
de la Presidencia.
El resto de miembros del equipo de dirección será elegido y nombrado en la forma
que se establece en sus estatutos.
Sexta. Delegado o Delegada de la Universidad de Salamanca.
El Rector o Rectora de la Universidad nombrará a un Delegado o Delegada, entre el
profesorado con vinculación permanente de la Universidad, como figura de enlace entre
la Universidad y el Centro Universitario, con la función de coordinar la gestión
académica.
Para el ejercicio de esta función, el Centro Universitario hará partícipe al Delegado o
Delegada de la Universidad de la actividad académica que desarrolle en relación con las
enseñanzas universitarias que imparta, conducentes a la obtención de títulos
universitarios expedidos por la Universidad.
El Delegado o Delegada de la Universidad participará en la elaboración de la
memoria anual de cada curso.
1. El personal docente e investigador del Centro Universitario estará integrado por
el personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, que
cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Grado, el personal docente e investigador que contrate y el profesorado del cuerpo
docente de la USAL, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7 del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de
universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros
universitarios.
Los centros docentes de la Policía Nacional cuentan con un número aproximado
de 200 profesores y profesoras a tiempo completo, con titulación universitaria de Doctor,
Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Dicho profesorado imparte formación
en alguna de las áreas incluidas en el grado y máster referidos en la cláusula undécima.
Será solicitada la venia docendi para todo el personal docente que vaya a impartir
formación en el ámbito del presente convenio. Con objeto de complementar los
requisitos académicos y normativos, tales como el ratio profesorado/alumnado o
cve: BOE-A-2022-16321
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la
Policía Nacional.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137169
f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en
la obtención del título universitario oficial de grado, en el máximo porcentaje permitido,
los estudios teóricos y prácticos conducentes al nombramiento de Policía y Oficial de
Policía, así como la experiencia profesional policial, de conformidad con la normativa
específica sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Policía Nacional.
Cuarta. Estructura organizativa del Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional O.A.
De conformidad con lo establecido en Ley 22/2021, de 28 de diciembre, los órganos
de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo
Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico, rigiéndose su composición y
funciones por lo dispuesto en los estatutos del Organismo Autónomo Centro
Universitario, aprobados por Real Decreto 666/2022, de 1de agosto.
El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno y es presidido por la
persona titular de la Dirección General de la Policía, que ejerce la Presidencia.
La Dirección del Centro Universitario es el órgano ejecutivo.
El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación.
Quinta.
Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.
La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo Rector a propuesta
de la Presidencia.
El resto de miembros del equipo de dirección será elegido y nombrado en la forma
que se establece en sus estatutos.
Sexta. Delegado o Delegada de la Universidad de Salamanca.
El Rector o Rectora de la Universidad nombrará a un Delegado o Delegada, entre el
profesorado con vinculación permanente de la Universidad, como figura de enlace entre
la Universidad y el Centro Universitario, con la función de coordinar la gestión
académica.
Para el ejercicio de esta función, el Centro Universitario hará partícipe al Delegado o
Delegada de la Universidad de la actividad académica que desarrolle en relación con las
enseñanzas universitarias que imparta, conducentes a la obtención de títulos
universitarios expedidos por la Universidad.
El Delegado o Delegada de la Universidad participará en la elaboración de la
memoria anual de cada curso.
1. El personal docente e investigador del Centro Universitario estará integrado por
el personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, que
cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Grado, el personal docente e investigador que contrate y el profesorado del cuerpo
docente de la USAL, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7 del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de
universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros
universitarios.
Los centros docentes de la Policía Nacional cuentan con un número aproximado
de 200 profesores y profesoras a tiempo completo, con titulación universitaria de Doctor,
Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Dicho profesorado imparte formación
en alguna de las áreas incluidas en el grado y máster referidos en la cláusula undécima.
Será solicitada la venia docendi para todo el personal docente que vaya a impartir
formación en el ámbito del presente convenio. Con objeto de complementar los
requisitos académicos y normativos, tales como el ratio profesorado/alumnado o
cve: BOE-A-2022-16321
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la
Policía Nacional.