III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137214

Duodécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del
Estado en el Territorio.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y
Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, de las siguientes
competencias en relación con los créditos presupuestarios del programa 921P
Administración General del Estado en el Territorio y del Servicio 50, en el ámbito de las
competencias de la Dirección General de la Administración General del Estado en el
Territorio:
a) La aprobación de gastos hasta el límite de 600.000 euros, así como el
compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones
económicas no imputables al capítulo 1 (Gastos de personal), excepto los
correspondientes al concepto 162 (gastos sociales).
b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Política Territorial como órgano de contratación, en relación con
los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 600.000 euros.
c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere los 600.000
euros.
d) En materia de obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de
sentencias, la competencia para la aprobación y compromiso del gasto y reconocimiento
y propuesta de pagos, hasta el límite de 600.000 euros
e) La expedición de libramientos a justificar, la aprobación de las cuentas
justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de
Cuentas y la competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
f) La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija
de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para
la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, y la
remisión del correspondiente certificado al Tribunal de Cuentas.
g) La competencia para acordar la cancelación o, en su caso, devolución de las
garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
h) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su
importe.
Decimotercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y
Gestión Económica de las siguientes competencias, salvo lo expresamente delegado en
otros órganos:
a) El acuerdo de cancelación o, en su caso, la devolución de las garantías de
cualquier clase, constituidas ante el Departamento.
b) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su
importe.
Decimocuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos de
los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los

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Núm. 240