III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137215

servicios territoriales integrados de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de
las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las
Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las
que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de
las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la autorización de
los documentos contables necesarios.
b) La contratación de bienes corrientes y de servicios e inversiones reales en el
ámbito de los servicios territoriales integrados que les correspondan.
c) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las
obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos
contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los
gastos realizados.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al
Tribunal de Cuentas.
Decimoquinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Dirección General de la Administración General del
Estado en el Territorio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en cuanto a la
formalización de convenios y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión
patrimonial y demás materias.
CAPÍTULO IV
Aprobación de las delegaciones de competencias efectuadas por la persona titular
de la Subsecretaría de Política Territorial.
Decimosexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las siguientes
competencias:
a) La propuesta del programa editorial del Departamento prevista en el artículo 2.2
del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
b) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos
interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica.
c) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29
y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Decimoséptimo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la
Secretaría General de Coordinación Territorial y de las Direcciones Generales del
Departamento de la competencia para la designación de las comisiones de servicio en el

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