III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137216

territorio nacional con derecho a indemnización del respectivo personal dependiente
orgánicamente.
Se exceptúa de la anterior delegación la competencia para la designación de las
comisiones de servicio de la persona titular del Ministerio, de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Dirección del Gabinete de la persona
titular del Departamento.
Decimoctavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios, de la competencia para el trámite y gestión de todas las
actuaciones en materia de personal funcionario, eventual y laboral del Departamento que
preste servicios en los servicios centrales del Departamento, atribuidas por el
ordenamiento jurídico a la Subsecretaria de Política Territorial y no delegadas en otros
órganos.
En particular, se delegan las siguientes competencias:
a) En materia de gestión de personal funcionario, eventual y laboral, según
corresponda:
1.º La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
2.º Diferir el cese hasta un máximo de veinte días hábiles y prorrogar el plazo de
toma de posesión según lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso).
3.º La resolución de solicitudes de pase a situación administrativa de excedencia,
tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista, así
como la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
4.º La resolución de solicitudes de reingreso al servicio activo desde cualquier
situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
5.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del
personal funcionario o eventual.
6.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.
7.º El reconocimiento de los trienios y el reconocimiento o convalidación del grado
personal que correspondan.
8.º El acuerdo de comisión de servicios voluntarias tanto en el ámbito de los
servicios centrales del departamento, como en el de los supuestos contemplados en el
artículo 69 y en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso, así
como la revocación de dichos acuerdos.
9.º La adscripción provisional a puestos de trabajo del personal funcionario que
haya sido cesado en puestos de libre designación, removido de los obtenidos por
concurso o libre designación o cuyo puesto ha sido suprimido, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Ingreso.
10.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento
General de Ingreso así como su revocación.
11.º El nombramiento de los miembros de las comisiones de valoración de los
concursos de méritos.
12.º El reconocimiento de los servicios previos y su acumulación, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos
en la Administración Pública.

cve: BOE-A-2022-16326
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Núm. 240