III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137217

13.º La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves
y muy graves.
14.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de
personal laboral.
15.º La formalización de los contratos de personal laboral.
16.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del
personal laboral. Asimismo, con respecto al personal laboral, la declaración de las
jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad
del trabajador.
17.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
18.º La concesión y denegación de permisos, licencias y reducciones de jornada
previstas en la normativa en materia de recursos humanos.
19.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios
20.º La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
21.º En materia de incompatibilidades la propuesta e informe sobre autorización o
reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal de los servicios centrales
del Departamento.
22.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del
personal funcionario, eventual y laboral de los servicios centrales atribuidos por el
ordenamiento jurídico a la Subsecretaría de Política Territorial, incluidos los actos
relativos a las modalidades no presenciales de trabajo, y no delegados en otros órganos.
b)

En materia de formación:

1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
2.º La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de
gestión derivados de aquellos.
c)

En materia de gestión económica:

1.º La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del
Departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
2.º La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión
ordinaria relacionados con el plan de pensiones de la Administración General del Estado.
3.º La competencia para aprobar y comprometer gastos y para reconocer las
obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo 1
(Gastos de personal) y capítulo 8 (Activos financieros) del presupuesto del
Departamento, cuando la cuantía sea inferior a seis millones de euros, así como la
tramitación de los documentos contables.
d)

En materia de relaciones sindicales:

e)

En materia de gestión de la Relación de Puestos de Trabajo:

1.º La tramitación y presentación ante la Comisión Interministerial de Retribuciones
y su Comisión Ejecutiva de las propuestas de los servicios centrales del Ministerio, que
deban someterse a su consideración.
2.º La tramitación de los expedientes de movilidad por cambio de adscripción de
puestos de trabajo de los servicios centrales del Ministerio prevista en el artículo 61 del
Reglamento General de Ingreso.

cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es

1.º La concesión de los permisos sindicales.
2.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las
comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del
personal.