III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137213
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial de la formalización de convenios cuya cuantía supere los 600.000 para los
programas presupuestarios 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus
sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado y en los
imputables al Servicio 50 y hasta el límite de 12 millones de euros.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial de las competencias en relación con la gestión económica y contratación y
encargos, con una cuantía inferior a 600.000 euros para los programas de competencia
de la Secretaría General (922M, 921P y 942A) y para el Servicio 50, que no estén
delegados en otros órganos.
Décimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, en su ámbito material de actuación, las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta
el límite de 600.000 euros.
b) La celebración de contratos y la formalización de convenios hasta el límite
de 600.000 euros, en expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M
Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A
Cooperación económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
c) La convocatoria y concesión de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros, en
expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M Organización territorial
del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, y 942A Cooperación
económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
e) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a resoluciones de esa Dirección General sobre los
programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos
presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área
de las entidades locales.
f) La autorización de todos los documentos contables del programa 942A,
Cooperación económica local del Estado, cualquiera que sea su importe excepto las
referidas a capítulo 1 (Gastos de personal) y a capítulo 8 (Activos Financieros).
Undécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las siguientes
competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos.
b) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29
y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, salvo los expresamente delegados en otros
órganos.
cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137213
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial de la formalización de convenios cuya cuantía supere los 600.000 para los
programas presupuestarios 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus
sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado y en los
imputables al Servicio 50 y hasta el límite de 12 millones de euros.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial de las competencias en relación con la gestión económica y contratación y
encargos, con una cuantía inferior a 600.000 euros para los programas de competencia
de la Secretaría General (922M, 921P y 942A) y para el Servicio 50, que no estén
delegados en otros órganos.
Décimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, en su ámbito material de actuación, las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta
el límite de 600.000 euros.
b) La celebración de contratos y la formalización de convenios hasta el límite
de 600.000 euros, en expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M
Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A
Cooperación económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
c) La convocatoria y concesión de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros, en
expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M Organización territorial
del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, y 942A Cooperación
económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
e) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a resoluciones de esa Dirección General sobre los
programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos
presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área
de las entidades locales.
f) La autorización de todos los documentos contables del programa 942A,
Cooperación económica local del Estado, cualquiera que sea su importe excepto las
referidas a capítulo 1 (Gastos de personal) y a capítulo 8 (Activos Financieros).
Undécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las siguientes
competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos.
b) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29
y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, salvo los expresamente delegados en otros
órganos.
cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240