III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137208
b) Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos,
aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su
pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito
competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de la
obligación de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria
conforme al ordenamiento jurídico y de las delegaciones que puedan existir en favor de
la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial u otros órganos del
Departamento.
Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del
capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
c) La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias
propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial o en órganos de cooperación en
los que participen otras Administraciones Públicas.
d) En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos
propios de sus centros directivos dependientes, la competencia para la adopción de
cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las
resoluciones judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden respecto de
la ejecución de sentencias en materia de personal.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de
Política Territorial.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial las
siguientes competencias, en su ámbito respectivo:
a) En materia de personal, tanto funcionario, eventual y laboral, de los servicios
centrales del Departamento:
1.º La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo, así como la modificación de las mismas en los supuestos previa y expresamente
autorizados con carácter general por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2.º La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
3.º La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para
la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos, así como su distribución en el mismo, de acuerdo con
las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente
competentes.
4.º El otorgamiento de premios y recompensas, así como la propuesta de los que
correspondan según sus normas reguladoras.
5.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
6.º La convocatoria y resolución de convocatorias de ayudas de acción social.
7.º La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del Departamento, salvo en los servicios de la Administración General del
Estado en el territorio, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del
Gobierno, según corresponda.
8.º Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio
que no hayan sido delegadas en otros órganos.
b) En materia de contratación,
presupuestaria y patrimonial:
gestión
económico-financiera
y
gestión
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y
comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así
como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial o
no hayan sido delegadas a otros órganos, cuando se supere el límite establecido en el
cve: BOE-A-2022-16326
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Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137208
b) Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos,
aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su
pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito
competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de la
obligación de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria
conforme al ordenamiento jurídico y de las delegaciones que puedan existir en favor de
la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial u otros órganos del
Departamento.
Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del
capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
c) La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias
propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial o en órganos de cooperación en
los que participen otras Administraciones Públicas.
d) En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos
propios de sus centros directivos dependientes, la competencia para la adopción de
cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las
resoluciones judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden respecto de
la ejecución de sentencias en materia de personal.
Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de
Política Territorial.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial las
siguientes competencias, en su ámbito respectivo:
a) En materia de personal, tanto funcionario, eventual y laboral, de los servicios
centrales del Departamento:
1.º La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo, así como la modificación de las mismas en los supuestos previa y expresamente
autorizados con carácter general por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2.º La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
3.º La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para
la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos, así como su distribución en el mismo, de acuerdo con
las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente
competentes.
4.º El otorgamiento de premios y recompensas, así como la propuesta de los que
correspondan según sus normas reguladoras.
5.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
6.º La convocatoria y resolución de convocatorias de ayudas de acción social.
7.º La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del Departamento, salvo en los servicios de la Administración General del
Estado en el territorio, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del
Gobierno, según corresponda.
8.º Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio
que no hayan sido delegadas en otros órganos.
b) En materia de contratación,
presupuestaria y patrimonial:
gestión
económico-financiera
y
gestión
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y
comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así
como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial o
no hayan sido delegadas a otros órganos, cuando se supere el límite establecido en el
cve: BOE-A-2022-16326
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