III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137207
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites
Primero. Límites de gasto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fijan los
siguientes límites de gasto:
a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular
de la Secretaría de Estado de Política Territorial podrá:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios
de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de la misma, aprobar y
comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago, en el marco del plan de disposición de
fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de
los créditos del capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de
la citada Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.
b) Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de
la Subsecretaría de Política Territorial podrá:
1.º Administrar los créditos para gastos en el ámbito de su competencia, aprobar y
comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de
fondos del Tesoro Público.
2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de
la citada Subsecretaría.
Segundo. Aplicación de los límites de gasto.
Los límites de gasto fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de
las competencias propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la
Subsecretaría de Política Territorial, según corresponda. Cuando se ejerciten
competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para
ello en esta orden.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio
Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial las
siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de sus
centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida
a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las
competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.
cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137207
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites
Primero. Límites de gasto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fijan los
siguientes límites de gasto:
a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular
de la Secretaría de Estado de Política Territorial podrá:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios
de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de la misma, aprobar y
comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago, en el marco del plan de disposición de
fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de
los créditos del capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de
la citada Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.
b) Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de
la Subsecretaría de Política Territorial podrá:
1.º Administrar los créditos para gastos en el ámbito de su competencia, aprobar y
comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las
obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de
fondos del Tesoro Público.
2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de
la citada Subsecretaría.
Segundo. Aplicación de los límites de gasto.
Los límites de gasto fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de
las competencias propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la
Subsecretaría de Política Territorial, según corresponda. Cuando se ejerciten
competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para
ello en esta orden.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio
Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial las
siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de sus
centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida
a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las
competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.
cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado
de Política Territorial.