III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137209
capítulo I, sin perjuicio de recabar la autorización del Consejo de Ministros cuando sea
necesaria conforme al ordenamiento jurídico.
2.º Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que en su caso puedan
corresponder a la Junta de Contratación, cuando su presupuesto inicial supere el límite
establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.º La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito competencial.
4.º La aplicación y la emisión de las instrucciones y directrices necesarias para la
adecuada gestión del libramiento de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
5.º La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las autorizaciones de órdenes
de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado.
6.º La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como
la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda
al Consejo de Ministros o al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
7.º La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
8.º La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos contables que establece la
normativa aplicable.
9.º La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
10.º La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
11.º En relación con la gestión patrimonial, todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos.
c)
En materia de ejecución de sentencias:
d) En materia de ejercicio de acciones, la autorización para el ejercicio de acciones
de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la
presentación, en su caso, de la propuesta razonada para solicitar la defensa ante la
jurisdicción penal de altos cargos, autoridades y empleados.
e) En materia de publicaciones, la aprobación y modificación del programa editorial
del Departamento atribuida a la persona titular del Departamento en el artículo 2.2 del
Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
f) La celebración de convenios y acuerdos, en relación con las materias que sean
propias de su ámbito competencial.
cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es
1.º En general, en el ámbito de las materias o asuntos propios de los centros
directivos dependientes de la Subsecretaría de Política Territorial, la adopción de cuantas
actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones
judiciales.
2.º En materia de personal, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias
para la completa y debida ejecución de resoluciones judiciales, cuando el empleado
público preste servicios en los servicios centrales del Departamento.
3.º La adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a completo y
debido efecto las resoluciones dictadas en materia de jurisdicción contable por el
Tribunal de Cuentas.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137209
capítulo I, sin perjuicio de recabar la autorización del Consejo de Ministros cuando sea
necesaria conforme al ordenamiento jurídico.
2.º Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que en su caso puedan
corresponder a la Junta de Contratación, cuando su presupuesto inicial supere el límite
establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.º La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito competencial.
4.º La aplicación y la emisión de las instrucciones y directrices necesarias para la
adecuada gestión del libramiento de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
5.º La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las autorizaciones de órdenes
de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la
Intervención General de la Administración del Estado.
6.º La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como
la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda
al Consejo de Ministros o al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
7.º La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
8.º La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos contables que establece la
normativa aplicable.
9.º La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
10.º La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
11.º En relación con la gestión patrimonial, todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos.
c)
En materia de ejecución de sentencias:
d) En materia de ejercicio de acciones, la autorización para el ejercicio de acciones
de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la
presentación, en su caso, de la propuesta razonada para solicitar la defensa ante la
jurisdicción penal de altos cargos, autoridades y empleados.
e) En materia de publicaciones, la aprobación y modificación del programa editorial
del Departamento atribuida a la persona titular del Departamento en el artículo 2.2 del
Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
f) La celebración de convenios y acuerdos, en relación con las materias que sean
propias de su ámbito competencial.
cve: BOE-A-2022-16326
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1.º En general, en el ámbito de las materias o asuntos propios de los centros
directivos dependientes de la Subsecretaría de Política Territorial, la adopción de cuantas
actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones
judiciales.
2.º En materia de personal, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias
para la completa y debida ejecución de resoluciones judiciales, cuando el empleado
público preste servicios en los servicios centrales del Departamento.
3.º La adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a completo y
debido efecto las resoluciones dictadas en materia de jurisdicción contable por el
Tribunal de Cuentas.