III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137220
h) En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del
personal funcionario, eventual y laboral de los servicios territoriales integrados en las
Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría de Política
Territorial y no delegados en otros órganos.
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial en las personas titulares de los siguientes órganos de los servicios territoriales
integrados en las Delegaciones del Gobierno, las competencias enumeradas a
continuación respecto al personal dependiente de dichos órganos:
a) En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los
servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del
Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de
las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la
Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los
términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del
personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades
competentes.
b) En la persona titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las
competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno,
Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de
las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las comisiones de
servicio.
c) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en
que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares,
las competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las
Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, respecto de las
comisiones de servicio.
d) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones
Insulares y de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación
con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, las siguientes
competencias:
1.º Las atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º En materia de personal, tanto funcionario como laboral:
i. La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
ii. La designación de profesores incluidos en los Planes de Formación del
Departamento y del Plan de Formación para el Empleo de los cursos para personal de
los servicios territoriales, que se realizan en su sede.
iii. La emisión de certificados de aprovechamiento y de asistencia de los alumnos y
los certificados de impartición de los docentes en los cursos incluidos en los Planes de
Formación del Departamento y del Plan de Formación para el Empleo que se realicen en
su sede.
iv. El control de cumplimiento de jornadas y horarios.
v. El reconocimiento de servicios previos.
vi. La resolución de las solicitudes relativas a las modalidades no presenciales de
trabajo.
cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137220
h) En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del
personal funcionario, eventual y laboral de los servicios territoriales integrados en las
Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría de Política
Territorial y no delegados en otros órganos.
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial en las personas titulares de los siguientes órganos de los servicios territoriales
integrados en las Delegaciones del Gobierno, las competencias enumeradas a
continuación respecto al personal dependiente de dichos órganos:
a) En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los
servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del
Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de
las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la
Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los
términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del
personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades
competentes.
b) En la persona titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las
competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno,
Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de
las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las comisiones de
servicio.
c) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en
que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares,
las competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las
Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, respecto de las
comisiones de servicio.
d) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones
Insulares y de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación
con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, las siguientes
competencias:
1.º Las atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º En materia de personal, tanto funcionario como laboral:
i. La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
ii. La designación de profesores incluidos en los Planes de Formación del
Departamento y del Plan de Formación para el Empleo de los cursos para personal de
los servicios territoriales, que se realizan en su sede.
iii. La emisión de certificados de aprovechamiento y de asistencia de los alumnos y
los certificados de impartición de los docentes en los cursos incluidos en los Planes de
Formación del Departamento y del Plan de Formación para el Empleo que se realicen en
su sede.
iv. El control de cumplimiento de jornadas y horarios.
v. El reconocimiento de servicios previos.
vi. La resolución de las solicitudes relativas a las modalidades no presenciales de
trabajo.
cve: BOE-A-2022-16326
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