III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
3.º
Sec. III. Pág. 137221
En relación con el personal laboral:
i. La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.
ii. La concesión de permisos y licencias.
iii. El reconocimiento de trienios.
iv. La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
CAPÍTULO V
Control y eficacia
Vigésimo cuarto.
Control del ejercicio de la delegación.
1. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
2. Los actos que se dicten en aplicación de esta orden indicarán expresamente que
lo son por delegación.
Vigésimo quinto.
Pérdida de eficacia.
1. A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedará sin eficacia,
respecto del ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial, la Orden
TFP 747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos
administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores
ordenes o de las que las precediesen, no perderán por ello su validez ni precisarán de
ratificación por sus nuevos titulares.
Vigésimo sexto.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de octubre de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
3.º
Sec. III. Pág. 137221
En relación con el personal laboral:
i. La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.
ii. La concesión de permisos y licencias.
iii. El reconocimiento de trienios.
iv. La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
CAPÍTULO V
Control y eficacia
Vigésimo cuarto.
Control del ejercicio de la delegación.
1. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
2. Los actos que se dicten en aplicación de esta orden indicarán expresamente que
lo son por delegación.
Vigésimo quinto.
Pérdida de eficacia.
1. A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedará sin eficacia,
respecto del ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial, la Orden
TFP 747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos
administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores
ordenes o de las que las precediesen, no perderán por ello su validez ni precisarán de
ratificación por sus nuevos titulares.
Vigésimo sexto.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16326
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de octubre de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X