I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136974
Para determinar las indemnizaciones a percibir por los diferentes perjudicados se
realizan tres cálculos:
1. El valor actual actuarial de las pérdidas que el perjudicado sufre, según su cuota,
de los ingresos netos que la víctima, de no haber fallecido, hubiera generado durante su
periodo restante como trabajador activo.
2. El valor actual actuarial de las pérdidas que el perjudicado sufre, según su cuota,
de la pensión de jubilación que la víctima, de no haber fallecido, hubiera causado.
3. El valor actual actuarial de las pensiones públicas que el perjudicado recibe a
consecuencia del fallecimiento de la víctima.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en el cálculo de la
indemnización que corresponda al perjudicado, los valores actuales actuariales de las
pérdidas suman y los de las compensaciones restan.
II. Concurrencia de las cuotas de los perjudicados.
Conforme al artículo 87 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor se tiene en cuenta lo siguiente:
1. De los ingresos netos de la víctima se descontará la quota sibi o parte que se
estime destinada a cubrir las necesidades de la propia víctima. La quota sibi mínima será
del 10 %.
2. Los ingresos netos de la víctima se distribuyen entre los perjudicados en función
de las siguientes cuotas:
a) Cuando exista cónyuge supérstite, este percibirá el 60 %.
b) Cuando exista más de un perjudicado superviviente, el cónyuge percibirá
el 60 %, cada hijo el 30 %, y cualquier otro perjudicado el 20 %, incluidos el cónyuge
separado y el ex cónyuge que tengan derecho a percibir una pensión compensatoria que
se extinga por el fallecimiento de la víctima.
c) Cuando la suma de las cuotas de los perjudicados sea superior al 90 % de los
ingresos de la víctima, el porcentaje de cada uno de los perjudicados se redistribuirá
mediante una reducción proporcional de la indemnización de cada uno de los
perjudicados.
III. Determinación de la indemnización del cónyuge de la victima.
A efectos de la valoración, se considera que el cónyuge fallecido tiene la misma edad
que el cónyuge vivo perjudicado.
Pérdidas ocasionadas por el fallecimiento de la víctima.
Conforme al artículo 87.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la indemnización a
percibir por este tipo de perjudicado, se considera que los ingresos a favor del cónyuge
se corresponden con el 60 % de los ingresos netos anuales que hubiese percibido el
fallecido como activo desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la edad de
jubilación y llegado el momento de la jubilación de la víctima, igualmente con el 60 % de
la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136974
Para determinar las indemnizaciones a percibir por los diferentes perjudicados se
realizan tres cálculos:
1. El valor actual actuarial de las pérdidas que el perjudicado sufre, según su cuota,
de los ingresos netos que la víctima, de no haber fallecido, hubiera generado durante su
periodo restante como trabajador activo.
2. El valor actual actuarial de las pérdidas que el perjudicado sufre, según su cuota,
de la pensión de jubilación que la víctima, de no haber fallecido, hubiera causado.
3. El valor actual actuarial de las pensiones públicas que el perjudicado recibe a
consecuencia del fallecimiento de la víctima.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en el cálculo de la
indemnización que corresponda al perjudicado, los valores actuales actuariales de las
pérdidas suman y los de las compensaciones restan.
II. Concurrencia de las cuotas de los perjudicados.
Conforme al artículo 87 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor se tiene en cuenta lo siguiente:
1. De los ingresos netos de la víctima se descontará la quota sibi o parte que se
estime destinada a cubrir las necesidades de la propia víctima. La quota sibi mínima será
del 10 %.
2. Los ingresos netos de la víctima se distribuyen entre los perjudicados en función
de las siguientes cuotas:
a) Cuando exista cónyuge supérstite, este percibirá el 60 %.
b) Cuando exista más de un perjudicado superviviente, el cónyuge percibirá
el 60 %, cada hijo el 30 %, y cualquier otro perjudicado el 20 %, incluidos el cónyuge
separado y el ex cónyuge que tengan derecho a percibir una pensión compensatoria que
se extinga por el fallecimiento de la víctima.
c) Cuando la suma de las cuotas de los perjudicados sea superior al 90 % de los
ingresos de la víctima, el porcentaje de cada uno de los perjudicados se redistribuirá
mediante una reducción proporcional de la indemnización de cada uno de los
perjudicados.
III. Determinación de la indemnización del cónyuge de la victima.
A efectos de la valoración, se considera que el cónyuge fallecido tiene la misma edad
que el cónyuge vivo perjudicado.
Pérdidas ocasionadas por el fallecimiento de la víctima.
Conforme al artículo 87.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, para determinar la indemnización a
percibir por este tipo de perjudicado, se considera que los ingresos a favor del cónyuge
se corresponden con el 60 % de los ingresos netos anuales que hubiese percibido el
fallecido como activo desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la edad de
jubilación y llegado el momento de la jubilación de la víctima, igualmente con el 60 % de
la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-16281
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