I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136975
Esta Pensión teórica de Jubilación de la Seguridad Social se calcula considerando la
edad de retiro a los 67 años. Se aplica la siguiente fórmula de cálculo de la Base
Reguladora de Jubilación:
24
Base Re guladoraAnual =
300
BaseCotización + (1 + IBR ) BaseCotización
i =1
i
i = 25
i
350
i
14
Siendo:
Base Cotización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i).
Donde:
Ingresos i = Ingresos de cada periodo.
BMRCRSS i = Base máxima de cotización a la Seguridad Social en cada periodo.
Los Ingresos se deflactan utilizando las tasas de crecimiento a efectos del cálculo de
la Base Reguladora (IBR) de cada periodo, como sigue:
Ingresosi −1 =
Ingresosi
(1 + IBRi −1 )
Caso de no ser conocidas las tasas de crecimiento a efectos del cálculo de la Base
Reguladora, por tratarse de periodos futuros, se aplicará la tasa que se establece como
hipótesis en las bases técnicas actuariales.
Para el cálculo de la Base Reguladora se considera como bases de cotización el
mínimo entre las bases máximas reales de cotización a la Seguridad Social (BMRCRSS)
y los ingresos o salarios de la victima de cada periodo, de los 25 años anteriores (300
meses) al hecho causante (jubilación a los 67 años).
Una vez obtenida la Base Reguladora se obtiene la pensión de jubilación conforme a
la siguiente fórmula:
PJSS = MIN (Base Reguladora Anual * PorcAñosJ,PensMaxSS)
Siendo:
PorcAñosJ = Porcentaje reductor en función de los años cotizados a la fecha de
jubilación. Se considera que este porcentaje será siempre el 100 %, ya que se asumen
dos hipótesis de partida:
En caso de que el fallecido sea mayor de 67 años se considerará que es pensionista
y, por lo tanto, su Base Reguladora estará conformada por la pensión de jubilación que
viniese percibiendo.
2.
Compensaciones ocasionadas por el fallecimiento de la victima.
La compensación a percibir por el cónyuge del fallecido será la Pensión de Viudedad
de la Seguridad Social (PVSS). Se calcula como el 52 % de la Base Reguladora de
fallecimiento, siendo ésta el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la edad de jubilación es siempre a los 67 años, y
b) Que todo trabajador, en coherencia con las reglas específicas de lucro cesante,
comienza a trabajar a los 30 años –hasta esa edad se considera que depende
económicamente de los padres. Por tanto, siempre se cumplirán los años necesarios
para la aplicación del porcentaje de 100 %.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136975
Esta Pensión teórica de Jubilación de la Seguridad Social se calcula considerando la
edad de retiro a los 67 años. Se aplica la siguiente fórmula de cálculo de la Base
Reguladora de Jubilación:
24
Base Re guladoraAnual =
300
BaseCotización + (1 + IBR ) BaseCotización
i =1
i
i = 25
i
350
i
14
Siendo:
Base Cotización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i).
Donde:
Ingresos i = Ingresos de cada periodo.
BMRCRSS i = Base máxima de cotización a la Seguridad Social en cada periodo.
Los Ingresos se deflactan utilizando las tasas de crecimiento a efectos del cálculo de
la Base Reguladora (IBR) de cada periodo, como sigue:
Ingresosi −1 =
Ingresosi
(1 + IBRi −1 )
Caso de no ser conocidas las tasas de crecimiento a efectos del cálculo de la Base
Reguladora, por tratarse de periodos futuros, se aplicará la tasa que se establece como
hipótesis en las bases técnicas actuariales.
Para el cálculo de la Base Reguladora se considera como bases de cotización el
mínimo entre las bases máximas reales de cotización a la Seguridad Social (BMRCRSS)
y los ingresos o salarios de la victima de cada periodo, de los 25 años anteriores (300
meses) al hecho causante (jubilación a los 67 años).
Una vez obtenida la Base Reguladora se obtiene la pensión de jubilación conforme a
la siguiente fórmula:
PJSS = MIN (Base Reguladora Anual * PorcAñosJ,PensMaxSS)
Siendo:
PorcAñosJ = Porcentaje reductor en función de los años cotizados a la fecha de
jubilación. Se considera que este porcentaje será siempre el 100 %, ya que se asumen
dos hipótesis de partida:
En caso de que el fallecido sea mayor de 67 años se considerará que es pensionista
y, por lo tanto, su Base Reguladora estará conformada por la pensión de jubilación que
viniese percibiendo.
2.
Compensaciones ocasionadas por el fallecimiento de la victima.
La compensación a percibir por el cónyuge del fallecido será la Pensión de Viudedad
de la Seguridad Social (PVSS). Se calcula como el 52 % de la Base Reguladora de
fallecimiento, siendo ésta el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la edad de jubilación es siempre a los 67 años, y
b) Que todo trabajador, en coherencia con las reglas específicas de lucro cesante,
comienza a trabajar a los 30 años –hasta esa edad se considera que depende
económicamente de los padres. Por tanto, siempre se cumplirán los años necesarios
para la aplicación del porcentaje de 100 %.