I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136973
del tiempo transcurrido desde la fecha de estabilización del lesionado hasta su
fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de
estabilización.
c)
Tabla técnica de factores de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).
La TT3 se utilizará para calcular la capitalización actuarial de los gastos periódicos
de prótesis y órtesis según lo previsto en el artículo 115.5 del texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como
para la capitalización actuarial de los gastos periódicos de ayudas técnicas o productos
de apoyo para la autonomía personal según lo previsto en el artículo 117 del texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor.
14. En el cálculo de las indemnizaciones de la tabla 2.C.5 por incapacidad
permanente total en relación con el artículo 129.b) del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en el cálculo de las
indemnizaciones de ayuda de tercera persona en la tabla 2.C.3 en relación con el
artículo 124.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, modelizados con estas bases técnicas, se ha tenido en
cuenta el criterio de edad proyectada frente al de edad de entrada.
15. En todo caso, la indemnización mínima por lucro cesante que se establece en
las tablas 1.C y 2.C es de 3.000 euros. El mismo criterio se aplica en las tablas 2.C.3 de
ayuda de tercera persona.
16. Se considera que todas las tablas actuariales de mortalidad contenidas en el
presente documento son apropiadas a los fines perseguidos dada la naturaleza de las
hipótesis biométricas utilizadas y su modelo actuarial de proyección a largo plazo.
ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA
LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS
EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
Primer documento
Metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que
dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de
circulación
El primer documento de las bases técnicas actuariales tiene por objeto establecer los
criterios de cálculo de las tablas de indemnizaciones de los diferentes perjudicados que,
con arreglo al texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro, tienen
derecho a percibir indemnizaciones de lucro cesante por el fallecimiento de una víctima
de la cual dependían económicamente antes de producirse el accidente de circulación.
El modelo de cálculo se establece como la diferencia entre, por un lado, el valor
actual actuarial de la proyección de pérdidas de ingresos netos del trabajo personal de la
víctima (rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) sufridas por los
perjudicados a causa del fallecimiento de aquélla y, por otro lado, el valor actual actuarial
de la proyección de las compensaciones en forma de pensiones públicas a las que
dichos perjudicados tuvieran derecho a causa del fallecimiento de la víctima.
Se realiza la hipótesis de que la víctima fallecida que genera las rentas de ingresos
futuros a favor de los perjudicados se considera viva en cada periodo generador de
renta, por lo que el modelo utilizará, para el cálculo de los valores actuales actuariales,
una sola cabeza, la del perjudicado, tomando como inicio del cálculo su edad a la fecha
de fallecimiento.
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
I. Modelización del cálculo del perjuicio por lucro cesante.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136973
del tiempo transcurrido desde la fecha de estabilización del lesionado hasta su
fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de
estabilización.
c)
Tabla técnica de factores de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).
La TT3 se utilizará para calcular la capitalización actuarial de los gastos periódicos
de prótesis y órtesis según lo previsto en el artículo 115.5 del texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como
para la capitalización actuarial de los gastos periódicos de ayudas técnicas o productos
de apoyo para la autonomía personal según lo previsto en el artículo 117 del texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor.
14. En el cálculo de las indemnizaciones de la tabla 2.C.5 por incapacidad
permanente total en relación con el artículo 129.b) del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en el cálculo de las
indemnizaciones de ayuda de tercera persona en la tabla 2.C.3 en relación con el
artículo 124.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, modelizados con estas bases técnicas, se ha tenido en
cuenta el criterio de edad proyectada frente al de edad de entrada.
15. En todo caso, la indemnización mínima por lucro cesante que se establece en
las tablas 1.C y 2.C es de 3.000 euros. El mismo criterio se aplica en las tablas 2.C.3 de
ayuda de tercera persona.
16. Se considera que todas las tablas actuariales de mortalidad contenidas en el
presente documento son apropiadas a los fines perseguidos dada la naturaleza de las
hipótesis biométricas utilizadas y su modelo actuarial de proyección a largo plazo.
ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA
LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS
EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
Primer documento
Metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que
dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de
circulación
El primer documento de las bases técnicas actuariales tiene por objeto establecer los
criterios de cálculo de las tablas de indemnizaciones de los diferentes perjudicados que,
con arreglo al texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro, tienen
derecho a percibir indemnizaciones de lucro cesante por el fallecimiento de una víctima
de la cual dependían económicamente antes de producirse el accidente de circulación.
El modelo de cálculo se establece como la diferencia entre, por un lado, el valor
actual actuarial de la proyección de pérdidas de ingresos netos del trabajo personal de la
víctima (rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) sufridas por los
perjudicados a causa del fallecimiento de aquélla y, por otro lado, el valor actual actuarial
de la proyección de las compensaciones en forma de pensiones públicas a las que
dichos perjudicados tuvieran derecho a causa del fallecimiento de la víctima.
Se realiza la hipótesis de que la víctima fallecida que genera las rentas de ingresos
futuros a favor de los perjudicados se considera viva en cada periodo generador de
renta, por lo que el modelo utilizará, para el cálculo de los valores actuales actuariales,
una sola cabeza, la del perjudicado, tomando como inicio del cálculo su edad a la fecha
de fallecimiento.
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
I. Modelización del cálculo del perjuicio por lucro cesante.