I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136972
En el caso de que la cuota diferencial se vea afectada significativamente por
rendimientos distintos de los del trabajo personal, el interesado deberá acreditar la parte
de la cuota diferencial que estrictamente corresponda a los rendimientos íntegros del
trabajo personal.
2.º Trabajadores por cuenta propia. Se considera como ingresos netos los
rendimientos netos de actividades económicas o profesionales declarados en su IRPF,
calculados en estimación directa o estimación objetiva, e incrementados o reducidos,
según corresponda, en su cuota diferencial.
En el caso de que la cuota diferencial se vea afectada significativamente por
rendimientos distintos de las actividades económicas o profesionales, el interesado
podrá acreditar la parte de la cuota diferencial que estrictamente corresponde a
rendimientos distintos de las actividades económicas o profesionales.
3.º Criterios adicionales. La definición de todos los conceptos anteriores es la
derivada de la normativa tributaria del IRPF. El resultado de los ingresos netos nunca
podrá ser negativo y siempre, como mínimo, se aplicará el salario mínimo
interprofesional anual. El periodo de cómputo de los conceptos anteriores es el que
corresponda conforme los artículos 83 y 128 del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
b)
Lesiones temporales.
1.º Trabajadores por cuenta ajena. Se considera como ingresos netos el importe
líquido a percibir de las nóminas de los doce meses anteriores a la fecha del accidente.
2.º Trabajadores por cuenta propia. Se considera como ingresos netos la
facturación neta de costes variables de su actividad de los doce meses anteriores a la
fecha del accidente y, todo ello, sin descontar los costes fijos de su actividad en el mismo
periodo. Alternativamente, a elección del interesado, se puede tomar como referencia el
ingreso neto anual calculado de acuerdo con los criterios relativos a las secuelas.
3.º Criterios adicionales. En todos los casos, el resultado obtenido se dividirá
por 365 y se multiplicará por el número de días de lesión temporal en los que no pudo
desempeñar su trabajo, actividad económica o profesional.
En aquellos supuestos en los que se perciban ingresos netos variables por
actividades de temporada o análogas, éstos se computarán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 143.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, y no se dividirán por 365, sino por los días
correspondientes al período de la temporalidad en que se perciban, y el resultado se
multiplicará por el número de días de lesión temporal.
13. Estas bases técnicas actuariales también se utilizan para el desarrollo de las
tablas técnicas siguientes:
La TT1 se utilizará para realizar la equivalencia actuarial entre las indemnizaciones
en forma de capital obtenidas por la aplicación del sistema de valoración y su conversión
en renta vitalicia. También se utilizará para calcular la capitalización actuarial de los
gastos anuales de asistencia sanitaria futura según lo previsto en el artículo 114.2 del
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, así como para la capitalización actuarial de los gastos anuales de
rehabilitación domiciliaria y ambulatoria según lo previsto en el artículo 116.5 del texto
refundido de la ley.
b)
Tabla técnica de esperanzas de vida (TT2).
La TT2 se utilizará a los únicos efectos del artículo 45 del texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para el cálculo
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
a) Tabla técnica de coeficientes actuariales para la conversión entre capitales y
rentas vitalicias (TT1).
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136972
En el caso de que la cuota diferencial se vea afectada significativamente por
rendimientos distintos de los del trabajo personal, el interesado deberá acreditar la parte
de la cuota diferencial que estrictamente corresponda a los rendimientos íntegros del
trabajo personal.
2.º Trabajadores por cuenta propia. Se considera como ingresos netos los
rendimientos netos de actividades económicas o profesionales declarados en su IRPF,
calculados en estimación directa o estimación objetiva, e incrementados o reducidos,
según corresponda, en su cuota diferencial.
En el caso de que la cuota diferencial se vea afectada significativamente por
rendimientos distintos de las actividades económicas o profesionales, el interesado
podrá acreditar la parte de la cuota diferencial que estrictamente corresponde a
rendimientos distintos de las actividades económicas o profesionales.
3.º Criterios adicionales. La definición de todos los conceptos anteriores es la
derivada de la normativa tributaria del IRPF. El resultado de los ingresos netos nunca
podrá ser negativo y siempre, como mínimo, se aplicará el salario mínimo
interprofesional anual. El periodo de cómputo de los conceptos anteriores es el que
corresponda conforme los artículos 83 y 128 del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
b)
Lesiones temporales.
1.º Trabajadores por cuenta ajena. Se considera como ingresos netos el importe
líquido a percibir de las nóminas de los doce meses anteriores a la fecha del accidente.
2.º Trabajadores por cuenta propia. Se considera como ingresos netos la
facturación neta de costes variables de su actividad de los doce meses anteriores a la
fecha del accidente y, todo ello, sin descontar los costes fijos de su actividad en el mismo
periodo. Alternativamente, a elección del interesado, se puede tomar como referencia el
ingreso neto anual calculado de acuerdo con los criterios relativos a las secuelas.
3.º Criterios adicionales. En todos los casos, el resultado obtenido se dividirá
por 365 y se multiplicará por el número de días de lesión temporal en los que no pudo
desempeñar su trabajo, actividad económica o profesional.
En aquellos supuestos en los que se perciban ingresos netos variables por
actividades de temporada o análogas, éstos se computarán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 143.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, y no se dividirán por 365, sino por los días
correspondientes al período de la temporalidad en que se perciban, y el resultado se
multiplicará por el número de días de lesión temporal.
13. Estas bases técnicas actuariales también se utilizan para el desarrollo de las
tablas técnicas siguientes:
La TT1 se utilizará para realizar la equivalencia actuarial entre las indemnizaciones
en forma de capital obtenidas por la aplicación del sistema de valoración y su conversión
en renta vitalicia. También se utilizará para calcular la capitalización actuarial de los
gastos anuales de asistencia sanitaria futura según lo previsto en el artículo 114.2 del
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, así como para la capitalización actuarial de los gastos anuales de
rehabilitación domiciliaria y ambulatoria según lo previsto en el artículo 116.5 del texto
refundido de la ley.
b)
Tabla técnica de esperanzas de vida (TT2).
La TT2 se utilizará a los únicos efectos del artículo 45 del texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para el cálculo
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
a) Tabla técnica de coeficientes actuariales para la conversión entre capitales y
rentas vitalicias (TT1).