I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136971
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y con sus
limitaciones, referidas a la acreditación de una pensión o prestación pública distinta de la
proyectada.
6. A los efectos de la reducción del perjuicio del lucro cesante establecido en los
artículos 88.1 y 132.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor, los sistemas basados en regímenes especiales de
la Seguridad Social y los sistemas de previsión social alternativos al régimen especial de
trabajadores autónomos tendrán, a efecto de las bases técnicas actuariales, la
consideración de pensiones públicas.
7. Las pensiones se proyectan teniendo en cuenta que las bases de cotización y los
salarios que determinan las bases reguladoras de cálculo son netos, por lo que las
pensiones proyectadas también son netas, al ser éstas función del cálculo de variables
netas. La proyección de las pensiones toma en consideración la pensión máxima, la cual
también se proyecta aplicando la hipótesis de crecimiento establecida en las bases
técnicas actuariales.
8. La facultad de acreditar una pensión o prestación pública distinta de la prevista
en las bases técnicas actuariales, tal y como establecen los artículos 88.3, 125.6 y 132.4
del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor y la correspondiente solicitud para que se realice un nuevo cálculo
actuarial en su beneficio, corresponde exclusivamente al perjudicado.
9. Los ingresos netos de la víctima para calcular el multiplicando son los que se
acrediten y no forman parte ni de las hipótesis actuariales definidas en el propio texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor ni de las bases técnicas actuariales. Para realizar el cálculo actuarial del lucro
cesante en los casos de ingresos netos que superen el importe de 120.000 euros
recogido en las tablas 1.C, referidas al lucro cesante en caso de fallecimiento, y en las
tablas 2.C.4, 2.C.5 y 2.C.6, referidas al lucro cesante en supuestos de incapacidad
permanente, se considerará el tiempo durante el cual pueda razonablemente preverse
que se hubiera mantenido la generación de dichos ingresos. No obstante lo anterior, en
aquellos casos en los que la duración del perjuicio se encuentre definida en la ley y ésta
la limite a un número determinado de anualidades, la proyección temporal no podrá
superar dicha limitación. Por tanto, las únicas modificaciones posibles de las
indemnizaciones de las tablas de lucro cesante y de necesidad de ayuda de tercera
persona serán por aplicación de los criterios 8 y 9. De la misma forma, en ningún caso,
se podrán modificar las hipótesis biométricas y/o económico-financieras establecidas en
esta base técnica actuarial.
10. Todas las indemnizaciones se consideran de mínimos salvo que el perjudicado
acredite mayor indemnización en aplicación de los apartados 8 y 9.
11. Para acreditar el derecho del perjudicado de acuerdo con los artículos 88.3,
125.6 y 132.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, en aquellos casos que conforme al punto anterior
necesite de cálculo actuarial, así como en los supuestos de la tabla TT3 en caso de
r>20 o r<1 (siendo r la periodicidad anual del recambio de prótesis), será necesario
presentar un informe actuarial que se ajuste a los criterios y modelos de cálculo
establecidos por las bases técnicas actuariales. El informe actuarial será realizado y
suscrito por un actuario.
12. A los efectos de la elaboración de las bases actuariales sobre lucro cesante se
define como ingreso neto:
a) Fallecimiento y secuelas.
1.º Trabajadores por cuenta ajena. Se consideran ingresos netos los rendimientos
íntegros del trabajo personal declarados a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), una vez deducidas las cotizaciones a la seguridad social
correspondientes al trabajador y las retenciones tributarias practicadas por IRPF, e
incrementados o reducidos, según corresponda, en su cuota diferencial.
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136971
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y con sus
limitaciones, referidas a la acreditación de una pensión o prestación pública distinta de la
proyectada.
6. A los efectos de la reducción del perjuicio del lucro cesante establecido en los
artículos 88.1 y 132.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor, los sistemas basados en regímenes especiales de
la Seguridad Social y los sistemas de previsión social alternativos al régimen especial de
trabajadores autónomos tendrán, a efecto de las bases técnicas actuariales, la
consideración de pensiones públicas.
7. Las pensiones se proyectan teniendo en cuenta que las bases de cotización y los
salarios que determinan las bases reguladoras de cálculo son netos, por lo que las
pensiones proyectadas también son netas, al ser éstas función del cálculo de variables
netas. La proyección de las pensiones toma en consideración la pensión máxima, la cual
también se proyecta aplicando la hipótesis de crecimiento establecida en las bases
técnicas actuariales.
8. La facultad de acreditar una pensión o prestación pública distinta de la prevista
en las bases técnicas actuariales, tal y como establecen los artículos 88.3, 125.6 y 132.4
del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor y la correspondiente solicitud para que se realice un nuevo cálculo
actuarial en su beneficio, corresponde exclusivamente al perjudicado.
9. Los ingresos netos de la víctima para calcular el multiplicando son los que se
acrediten y no forman parte ni de las hipótesis actuariales definidas en el propio texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor ni de las bases técnicas actuariales. Para realizar el cálculo actuarial del lucro
cesante en los casos de ingresos netos que superen el importe de 120.000 euros
recogido en las tablas 1.C, referidas al lucro cesante en caso de fallecimiento, y en las
tablas 2.C.4, 2.C.5 y 2.C.6, referidas al lucro cesante en supuestos de incapacidad
permanente, se considerará el tiempo durante el cual pueda razonablemente preverse
que se hubiera mantenido la generación de dichos ingresos. No obstante lo anterior, en
aquellos casos en los que la duración del perjuicio se encuentre definida en la ley y ésta
la limite a un número determinado de anualidades, la proyección temporal no podrá
superar dicha limitación. Por tanto, las únicas modificaciones posibles de las
indemnizaciones de las tablas de lucro cesante y de necesidad de ayuda de tercera
persona serán por aplicación de los criterios 8 y 9. De la misma forma, en ningún caso,
se podrán modificar las hipótesis biométricas y/o económico-financieras establecidas en
esta base técnica actuarial.
10. Todas las indemnizaciones se consideran de mínimos salvo que el perjudicado
acredite mayor indemnización en aplicación de los apartados 8 y 9.
11. Para acreditar el derecho del perjudicado de acuerdo con los artículos 88.3,
125.6 y 132.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, en aquellos casos que conforme al punto anterior
necesite de cálculo actuarial, así como en los supuestos de la tabla TT3 en caso de
r>20 o r<1 (siendo r la periodicidad anual del recambio de prótesis), será necesario
presentar un informe actuarial que se ajuste a los criterios y modelos de cálculo
establecidos por las bases técnicas actuariales. El informe actuarial será realizado y
suscrito por un actuario.
12. A los efectos de la elaboración de las bases actuariales sobre lucro cesante se
define como ingreso neto:
a) Fallecimiento y secuelas.
1.º Trabajadores por cuenta ajena. Se consideran ingresos netos los rendimientos
íntegros del trabajo personal declarados a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), una vez deducidas las cotizaciones a la seguridad social
correspondientes al trabajador y las retenciones tributarias practicadas por IRPF, e
incrementados o reducidos, según corresponda, en su cuota diferencial.
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240