I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 136970
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación mercantil.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las bases técnicas actuariales del anexo serán de aplicación a los accidentes
ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos
anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO
Bases técnicas actuariales
Criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales
1. La actualización de las bases técnicas actuariales se sustenta en las bases
técnicas actuariales utilizadas en la elaboración de las tablas del anexo del texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil seguros en la circulación de vehículos a
motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su
redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, sigue su misma metodología y se compone de cuatro documentos que son
conexos entre sí.
2. Las bases técnicas actuariales deben ser siempre interpretadas en el contexto
del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor y, en concreto, de sus artículos sobre el sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Existen
hipótesis que ya están predefinidas en la ley y han sido tomadas como tales, por lo que
no son objeto de interpretación en las bases técnicas actuariales.
3. Todas y cada una de las hipótesis que contienen las bases técnicas actuariales
deben ser interpretadas en su conjunto y nunca separada o aisladamente. Las hipótesis
biométricas y económico-financieras están concebidas para un contexto de proyección a
largo plazo. Será igualmente válida la adaptación de las expresiones de cálculo de los
valores actuales actuariales de las proyecciones anuales a su equivalente metodológico
actuarial en proyecciones mensuales. Así mismo, para el cálculo del valor de los
perjuicios, con la finalidad de mejorar la financiación de la indemnización en beneficio de
los perjudicados, se actualizan las bases técnicas actuariales convirtiéndose las
diferentes rentas actuariales en prepagables.
4. En el documento se incluyen dos tablas actuariales de mortalidad, las
PEB2014+5 y las PEIB2014, que están concebidas para el uso exclusivo de las bases
técnicas actuariales y de los aspectos relativos al texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. Las hipótesis actuariales definidas en el propio texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y las contenidas en
las bases técnicas actuariales no serán objeto de modificación, salvo en los supuestos
previstos en los artículos 88.3, 125.6 y 132.4 del texto refundido de la Ley sobre
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales son los
siguientes:
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 136970
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación mercantil.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las bases técnicas actuariales del anexo serán de aplicación a los accidentes
ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos
anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO
Bases técnicas actuariales
Criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales
1. La actualización de las bases técnicas actuariales se sustenta en las bases
técnicas actuariales utilizadas en la elaboración de las tablas del anexo del texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil seguros en la circulación de vehículos a
motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su
redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, sigue su misma metodología y se compone de cuatro documentos que son
conexos entre sí.
2. Las bases técnicas actuariales deben ser siempre interpretadas en el contexto
del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor y, en concreto, de sus artículos sobre el sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Existen
hipótesis que ya están predefinidas en la ley y han sido tomadas como tales, por lo que
no son objeto de interpretación en las bases técnicas actuariales.
3. Todas y cada una de las hipótesis que contienen las bases técnicas actuariales
deben ser interpretadas en su conjunto y nunca separada o aisladamente. Las hipótesis
biométricas y económico-financieras están concebidas para un contexto de proyección a
largo plazo. Será igualmente válida la adaptación de las expresiones de cálculo de los
valores actuales actuariales de las proyecciones anuales a su equivalente metodológico
actuarial en proyecciones mensuales. Así mismo, para el cálculo del valor de los
perjuicios, con la finalidad de mejorar la financiación de la indemnización en beneficio de
los perjudicados, se actualizan las bases técnicas actuariales convirtiéndose las
diferentes rentas actuariales en prepagables.
4. En el documento se incluyen dos tablas actuariales de mortalidad, las
PEB2014+5 y las PEIB2014, que están concebidas para el uso exclusivo de las bases
técnicas actuariales y de los aspectos relativos al texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. Las hipótesis actuariales definidas en el propio texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y las contenidas en
las bases técnicas actuariales no serán objeto de modificación, salvo en los supuestos
previstos en los artículos 88.3, 125.6 y 132.4 del texto refundido de la Ley sobre
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales son los
siguientes: