I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136969

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que
exigen la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos y establecen el momento
de la determinación de las cuantías indemnizatorias respectivamente.
V
Esta norma responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Es acorde con los principios de necesidad y eficiencia,
al desarrollar normativa por imperativo legal, debido a la obligación de actualización de
las bases técnicas actuariales, y al hacerse conforme a lo acordado en el informe
razonado.
El principio de eficacia se cumple al evitar cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
El proyecto es conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica ya que se realiza
con el ánimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma ha sido sometida al trámite de
consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y al trámite de audiencia e información públicas de su artículo 26.6, y a la
consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, lo que ha
permitido la participación de los sectores afectados en el proceso de tramitación. La
norma no genera costes adicionales para las administraciones públicas ni implica nuevas
cargas innecesarias para las entidades.
La orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución Española, que le atribuye al Estado la competencia en materia de
legislación mercantil.
Así mismo, esta norma se dicta al amparo del artículo 48 del texto refundido de la
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto actualizar las bases técnicas actuariales en las
que se sustentan las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas
técnicas contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48
y 49.2 de dicho texto refundido.
El anexo de esta orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases
técnicas actuariales y establece las diferentes metodologías de cálculo de
indemnizaciones.

La actualización de las bases técnicas actuariales se llevará a cabo cada cinco años
a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran
circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
esta orden.

cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Actualización.