I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136968

indemnización teniendo en cuenta las pérdidas generadas por el fallecimiento de la
víctima, las compensaciones ocasionadas por dicho fallecimiento como consecuencia de
la percepción de la pensión de viudedad y se calcula su lucro cesante. Se determinan las
indemnizaciones de los hijos de la víctima teniendo en cuenta las pérdidas ocasionadas
por su fallecimiento, las compensaciones por la pensión de orfandad y se calcula su
lucro cesante. También se recoge la forma de determinar la indemnización de hermanos,
padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima. Contiene así mismo las hipótesis
biométricas y económico-financieras utilizadas para el cálculo de los valores actuariales
de las rentas y la elaboración de las tablas en base a la metodología expuesta, que
incluye las tablas de lucro cesante 1.C.1 del cónyuge, 1.C.1.d, del cónyuge con
discapacidad, 1.C.2 del hijo, 1.C.2.d del hijo con discapacidad, 1.C.3 del progenitor,
1.C.4 del hermano, 1.C.4.d del hermano con discapacidad, 1.C.5 del abuelo, 1.C.6 del
nieto, 1.C.6.d del nieto con discapacidad, 1.C.7 del allegado y 1.C.7.d del allegado con
discapacidad. Se incorpora la tabla de mortalidad PEB2014+5.
El segundo documento fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro
cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación.
En él se establece el modelo de cálculo del perjuicio por lucro cesante. Se determina la
indemnización del lesionado considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad
permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el
cálculo de su lucro cesante. Se establecen las hipótesis biométricas y económicofinancieras, de acuerdo con la metodología expuesta se elaboran las tablas de
indemnizaciones: 2.C.4 indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta, 2.C.5
indemnizaciones por incapacidad permanente total, 2.C.6 indemnizaciones por
incapacidad permanente parcial, 2.C.7 indemnizaciones por incapacidad permanente
absoluta para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral y 2.C.8
indemnizaciones por incapacidad permanente total para lesionados pendientes de
acceder al mercado laboral. Incorpora las tablas de mortalidad PEIB2014 (Incapacidad
permanente).
El tercer documento recoge la metodología del cálculo de indemnizaciones por
necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Contiene la
modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la
determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de
ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa
necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las
proyecciones. Contiene las hipótesis biométricas y económico-financieras que sirven de
base para elaborar la tabla 2.C.3. Incorpora las Tablas de Mortalidad PEIB2014
(Necesidad de ayuda de tercera persona para los denominados niveles 3 y 4).
El cuarto documento se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de
siniestros, que son las siguientes: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión
entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la
tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).
La actualización de las hipótesis implica la modificación de las cuantías de las tablas
de lucro cesante, ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor. El apartado segundo de la disposición final segunda de la citada ley habilita al
Gobierno para modificar las cuantías de las tablas del anexo mediante real decreto;
modificación que debe realizarse una vez actualizadas las bases técnicas actuariales,
por lo que las mismas no se modificarán hasta la aprobación de esta orden.
Se prevé la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado y las tablas del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir
de su entrada en vigor y a los lesionados de accidentes ocurridos anteriormente cuyas
secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha, dado el interés que esta
modificación tiene para la protección de las víctimas de accidentes de circulación, al
implicar incrementos en las indemnizaciones a las que se aplican las tablas de lucro
cesante y ayuda de tercera persona. Ello es conforme con los artículos 33.2 y 40.1 de la

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