I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136967

La aprobación del nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación implicó también, de manera
implícita, la aprobación de las citadas bases técnicas, a las cuales se les ha dado
publicidad para su adecuado conocimiento y utilización a través de la Guía de Buenas
Prácticas para la aplicación del Baremo de Autos, aprobadas por el Pleno de la Comisión
de Seguimiento del Sistema de Valoración, y publicadas por los Ministerios de Justicia y
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
III
Tras la aprobación de la Orden comunicada de 27 de octubre de 2016, de los
Ministerios de Economía y Competitividad (hoy Asuntos Económicos y Transformación
Digital) y de Justicia, por la que se creó la Comisión de Seguimiento del Sistema de
Valoración, el 23 de julio de 2020, ésta publicó el informe razonado previsto por la
disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, con el objeto de
analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de
actualización de cuantías y límites indemnizatorios del artículo 49.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Tal y como se establece en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22
de septiembre, a la luz de dicho informe la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones promoverá, en su caso, las modificaciones que estime convenientes, así
como la actualización de las bases técnicas actuariales.
El informe ha permitido identificar con claridad aspectos que, sin afectar ni a los
principios en los que se sustenta el sistema ni a su estructura, son susceptibles de
mejora. Una de sus conclusiones es la necesidad de revisar periódicamente las bases
técnicas actuariales. De esta forma, se permitirá llevar a cabo la reparación íntegra del
daño y su reparación vertebrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del
texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos
a motor, que fija los principios fundamentales del sistema para la objetivación de la
valoración de todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño
corporal ocasionado por hechos de la circulación.
IV
La orden consta de dos artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones
finales y un anexo que contiene las bases técnicas actuariales.
La orden tiene por objeto la actualización de las bases técnicas actuariales que se
incorporan en el anexo y que se refieren a las hipótesis que sirven para el cálculo de las
cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera
persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, permitiendo llevar a
cabo la reparación íntegra y vertebrada del daño de acuerdo con el artículo 33 de dicho
texto refundido. Las hipótesis que subyacen en las bases técnicas actuariales se
revisarán periódicamente, permitiendo con ello su adaptación a la evolución socioeconómica del país. La revisión completa de las tablas de lucro cesante y ayuda de
tercera persona se realiza conforme a las bases técnicas actuariales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 49.2.
Las bases técnicas actuariales, contenidas en el anexo, se componen de los criterios
que rigen su actualización, de cuatro documentos, dos tablas actuariales de mortalidad, y
tres tablas técnicas.
El primer documento establece la metodología del cálculo de indemnizaciones por
lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa
de su fallecimiento por accidente de circulación. En él se establece el modelo de cálculo
del perjuicio por lucro cesante, para lo que se tiene en cuenta la concurrencia de las
cuotas de los perjudicados. Respecto al cónyuge de la víctima, se determina la

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Núm. 240