I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Accidentes de circulación. (BOE-A-2022-16281)
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136966
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
16281
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las
bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes
de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
I
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo,
mediante la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, un nuevo sistema de valoración de daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en el apartado nueve de su artículo único
sustituyó el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el anexo
que figura en dicha ley, quedando el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, derogado.
Para diseñar el nuevo sistema, se constituyó, por Orden Comunicada de los
Ministerios de Economía y Competitividad (hoy Asuntos Económicos y Transformación
Digital), y de Justicia, de 30 de agosto de 2012, una comisión de trabajo, conocida como
Comisión de Expertos del Baremo, integrada por un número reducido de expertos en la
materia y representantes de los sectores afectados, que confeccionaron los documentos
que sirvieron para la elaboración de un nuevo sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Entre los documentos presentados se encontraban las bases técnicas actuariales
originales del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, que fueron elaboradas por el Instituto de
Actuarios Españoles, y tomadas en consideración por la Junta Consultiva de Seguros y
Fondos de Pensiones, en su reunión de 12 de diciembre de 2014.
A partir de esas bases técnicas actuariales se realizaron todos los cálculos que
contiene el modelo actuarial al que se refiere la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,
empleándose asimismo para elaborar todas las tablas, coeficientes y factores actuariales
que se incluyeron en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las
tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor.
El artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, dispone que las bases técnicas actuariales que contienen las hipótesis
económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, se
establecerán por el Ministro de Economía y Competitividad, competencia que
actualmente corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
cve: BOE-A-2022-16281
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136966
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
16281
Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las
bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes
de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
I
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo,
mediante la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, un nuevo sistema de valoración de daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en el apartado nueve de su artículo único
sustituyó el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el anexo
que figura en dicha ley, quedando el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, derogado.
Para diseñar el nuevo sistema, se constituyó, por Orden Comunicada de los
Ministerios de Economía y Competitividad (hoy Asuntos Económicos y Transformación
Digital), y de Justicia, de 30 de agosto de 2012, una comisión de trabajo, conocida como
Comisión de Expertos del Baremo, integrada por un número reducido de expertos en la
materia y representantes de los sectores afectados, que confeccionaron los documentos
que sirvieron para la elaboración de un nuevo sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Entre los documentos presentados se encontraban las bases técnicas actuariales
originales del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, que fueron elaboradas por el Instituto de
Actuarios Españoles, y tomadas en consideración por la Junta Consultiva de Seguros y
Fondos de Pensiones, en su reunión de 12 de diciembre de 2014.
A partir de esas bases técnicas actuariales se realizaron todos los cálculos que
contiene el modelo actuarial al que se refiere la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,
empleándose asimismo para elaborar todas las tablas, coeficientes y factores actuariales
que se incluyeron en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las
tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor.
El artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, dispone que las bases técnicas actuariales que contienen las hipótesis
económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales, se
establecerán por el Ministro de Economía y Competitividad, competencia que
actualmente corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
cve: BOE-A-2022-16281
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