III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137236
discapacidad en la unidad familiar, pertenecer a un grupo de personas con discapacidad
de especiales dificultades de inserción laboral, ser persona con gran necesidad de
apoyo, ser una persona con discapacidad institucionalizada en proceso o con propósito
de transitar a fórmulas de vida inclusiva, entre otros. Dichos criterios se determinarán en
la convocatoria correspondiente.
5. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varias personas
interesadas tras la valoración de los criterios aplicados, estos se dirimirán teniendo en
cuenta la ponderación de cada uno de los criterios, desempatando la mejor puntuación
en el criterio con mayor ponderación y así sucesivamente.
6. Con base en el principio rector de eficiencia que debe regir actuación
administrativa, los criterios básicos de valoración, son los siguientes:
a) Grado de discapacidad: hasta cuarenta puntos.
b) Nivel de renta: hasta treinta puntos.
c) Criterios de acción positiva de compensación, señalados en el apartado 4: hasta
treinta puntos.
El establecimiento de estos criterios básicos no limita que se puedan fijar otros que,
según las necesidades detectadas, se puedan establecer en las correspondientes
convocatorias en relación con los criterios de acción positiva.
7. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo
con las necesidades que se hayan detectado.
Artículo 11. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Área de
Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
La evaluación será llevada a cabo por una comisión de valoración que estará
formada por un mínimo de cinco personas integrantes con la siguiente composición:
a) Una persona que ostente la Presidencia, que será una persona funcionaria del
Real Patronato sobre Discapacidad con rango, al menos, nivel 28.
b) Participarán como representantes de vocalías dos personas funcionarias del
Real Patronato sobre Discapacidad y/o de la Dirección General de Políticas de
Discapacidad con rango, al menos, nivel 24, siendo una de ellas la personal titular de la
secretaría de la comisión que actuará con voz y voto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Una persona representante del ministerio con competencia en materia de
educación con rango, al menos, nivel 26.
d) Dos personas representantes designadas por la organización más representativa
de las personas con discapacidad y que esté presente en el Consejo del Real Patronato
sobre Discapacidad.
2. La comisión de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el
que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. Se
podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en el caso
de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente, atendiendo al
número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo referido a órganos colegiados previsto en
la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, siendo notificada a través de su
cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137236
discapacidad en la unidad familiar, pertenecer a un grupo de personas con discapacidad
de especiales dificultades de inserción laboral, ser persona con gran necesidad de
apoyo, ser una persona con discapacidad institucionalizada en proceso o con propósito
de transitar a fórmulas de vida inclusiva, entre otros. Dichos criterios se determinarán en
la convocatoria correspondiente.
5. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varias personas
interesadas tras la valoración de los criterios aplicados, estos se dirimirán teniendo en
cuenta la ponderación de cada uno de los criterios, desempatando la mejor puntuación
en el criterio con mayor ponderación y así sucesivamente.
6. Con base en el principio rector de eficiencia que debe regir actuación
administrativa, los criterios básicos de valoración, son los siguientes:
a) Grado de discapacidad: hasta cuarenta puntos.
b) Nivel de renta: hasta treinta puntos.
c) Criterios de acción positiva de compensación, señalados en el apartado 4: hasta
treinta puntos.
El establecimiento de estos criterios básicos no limita que se puedan fijar otros que,
según las necesidades detectadas, se puedan establecer en las correspondientes
convocatorias en relación con los criterios de acción positiva.
7. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo
con las necesidades que se hayan detectado.
Artículo 11. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Área de
Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
La evaluación será llevada a cabo por una comisión de valoración que estará
formada por un mínimo de cinco personas integrantes con la siguiente composición:
a) Una persona que ostente la Presidencia, que será una persona funcionaria del
Real Patronato sobre Discapacidad con rango, al menos, nivel 28.
b) Participarán como representantes de vocalías dos personas funcionarias del
Real Patronato sobre Discapacidad y/o de la Dirección General de Políticas de
Discapacidad con rango, al menos, nivel 24, siendo una de ellas la personal titular de la
secretaría de la comisión que actuará con voz y voto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Una persona representante del ministerio con competencia en materia de
educación con rango, al menos, nivel 26.
d) Dos personas representantes designadas por la organización más representativa
de las personas con discapacidad y que esté presente en el Consejo del Real Patronato
sobre Discapacidad.
2. La comisión de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el
que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. Se
podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en el caso
de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente, atendiendo al
número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo referido a órganos colegiados previsto en
la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, siendo notificada a través de su
cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240