III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

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publicación en el portal de internet concediéndose un plazo de diez días para presentar
alegaciones o renunciar. El silencio lleva implícita la aceptación de la ayuda.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución
formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la persona solicitante o relación
de personas solicitantes para las que se propone la concesión de ayudas y su cuantía,
especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Resolución.

1. Será competente para dictar la resolución la persona titular de la Secretaría
General del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las
personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento,
renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la
Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a las
que se concede la ayuda, también contendrá los compromisos asumidos por las
personas beneficiarias. La desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las personas
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la ayuda a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las
personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a las personas
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de ayudas en el plazo improrrogable de
diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el
órgano administrativo dictará el acto de concesión.
5. La resolución del procedimiento se dictará y se entenderá notificada, a través de
su publicación en el portal de internet del Real Patronato sobre discapacidad, en el plazo
máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior pudiéndose ampliar
atendiendo al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-16329
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Artículo 12.