III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 137238

Pago de las ayudas.

El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará directamente por el Real
Patronato sobre Discapacidad o por medio de la entidad colaboradora si se le
encomendará está función a través del correspondiente convenio.
Debido a la naturaleza de estas ayudas, y a iniciativa del órgano instructor, el pago a
las personas beneficiarias, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, podrá realizarse mediante el sistema de pagos a cuenta, que podrá
suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de
las acciones de las ayudas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación
presentada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Se realizarán, en su caso, provisiones de fondos a la entidad colaboradora por la
cantidad que se estime que haya de hacer efectiva en cada trimestre a las personas
beneficiarias. A su vez, la entidad colaboradora con los fondos recibidos hará a las
personas beneficiarias pagos anticipados o pagos a cuenta. Estos fondos, en ningún
caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
El límite máximo que podrá percibir la entidad colaboradora para gestionar las
ayudas será de hasta el cinco por ciento del importe total anual del programa aprobado
en los presupuestos.
Artículo 14.

Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos
establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y llevará aparejada, sin perjuicio de otras
responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
2. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias imprevistas que alteren o dificulten el objeto de la ayuda o cuando sean
necesarias para el buen fin de la actuación. Estas deberán ser comunicadas en el
momento en que se produzca el cambio de circunstancias y en cualquier caso antes de
que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. La solicitud podrá ser
autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la ayuda y no se dañen
derechos de terceros. La modificación de resolución de ayuda deberá dictarse en el
plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Contra
esta resolución cabe presentar recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso
contencioso-administrativo.
Justificación.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
subvenciones que se concedan en atención a los estudios de la persona perceptora no
requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho
de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que
pudieran establecerse para verificar su existencia. No obstante, adicionalmente deberá
acreditarse que se ha seguido la acción formativa, y en su caso, se deberá aportar la
justificación de los correspondientes gastos para compras de bienes o contratación de
servicios necesarias para la acción formativa. En el caso de gastos de alojamiento,
manutención y desplazamientos imprescindibles para la acción formativa, su justificación
se podrá sustituir por cantidades tabuladas en la convocatoria correspondiente.
2. En su caso, la entidad colaboradora, por razón de su participación en la
distribución de los fondos objeto de la subvención, asume la obligación de entregar a la

cve: BOE-A-2022-16329
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Artículo 15.