III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137239

persona beneficiaria los fondos recibidos debiendo justificar la entrega. Posteriormente,
aplicados a sus fines por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora deberá recoger
la documentación justificativa aportada por este y rendirla al Real Patronato sobre
Discapacidad.
3. En cualquier caso, las distintas convocatorias precisarán el contenido concreto
de la justificación de la ayuda.
4. La justificación de las ayudas recibidas se realizará en el plazo de un mes
inmediatamente siguiente a la finalización del objeto de la ayuda o aplicación de fondos,
mediante la declaración personal de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. La
declaración deberá acompañarse de los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención pública.
Se admitirán los justificantes de los gastos realizados por la persona perceptora
cuando concurra una determinada situación con anterioridad a la publicación de la
resolución de concesión siempre que sean posteriores a la presentación de la solicitud.
No será necesario, como requisito para el cobro, acreditar el pago a las personas
acreedoras de las facturas o justificantes por razón del gasto realizado. No obstante, la
Administración General del Estado y los órganos de control financiero podrán comprobar
ulteriormente este extremo.
5. El órgano concedente, a través de las entidades colaboradoras, requerirá a las
personas beneficiarias los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia
razonable de la adecuada aplicación de la ayuda.
6. Si vencido el plazo de justificación, no se presenta la correspondiente
justificación o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con
las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
este sentido, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Sin perjuicio de las obligaciones que en relación con la justificación asuma la
entidad colaboradora, el órgano concedente comprobará a través del muestreo de
personas beneficiarias (o muestreo de facturas) los justificantes que estime oportunos y
que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.
Artículo 16.

Gastos subvencionables.

Artículo 17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras ayudas procedentes de la
Unión Europea, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la
actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia

cve: BOE-A-2022-16329
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1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén
directamente relacionados y sean necesarios para cumplir con el programa para la
mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad
que resulten necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la autonomía personal.
2. Se entiende por gastos subvencionables, sin perjuicio de la concreción
específica que se realice en cada convocatoria, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios para la mejora de las condiciones educativas y formativas del solicitante. Los
gastos subvencionables deberán devengarse durante un periodo formativo determinado
que estará delimitado entre dos fechas especificadas de forma clara en las
correspondientes convocatorias.