III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

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exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a las
personas participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que
se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.
Artículo 18.

Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, de conformidad con el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos
establecidos en estas bases para acceder a las ayudas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta
información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones por el Real
Patronato sobre Discapacidad o, en su nombre, por la entidad colaboradora.
d) Poner en conocimiento de la entidad concedente la gratuidad o anulación de la
matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión.
e) Justificar ante el organismo que concede de la ayuda, en su caso a través de la
entidad colaboradora, de acuerdo con los artículos 15 y 16, la realización de la acción
formativa o tratamiento y, en su caso, las compras de bienes o contratación de servicios.
f) Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones para el mismo
proyecto, de acuerdo con el artículo 17.2.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la
ayuda en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 19.

Reintegro y graduación del incumplimiento.

1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad objeto de reintegro vendrá
determinada por el número o grado de incumplimiento del objeto de la subvención,
respetando el principio de proporcionalidad.
3. La devolución de toda o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria
sin previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta
indicada por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente
carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con este
programa de ayudas, será el establecido con carácter general en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.

Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en el formulario de solicitud podrán ser
incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona responsable del mismo, en el
ejercicio de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.
Además, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley

cve: BOE-A-2022-16329
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Artículo 20. Infracciones y sanciones administrativas.