III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

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2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la
convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrá sustituirse la notificación individualizada del
requerimiento de subsanación por la publicación de listado en el que figure
expresamente el requisito a subsanar y la forma de hacerlo.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la información
elaborada por cualquier Administración a través de consultas telemáticas para recabar la
información pertinente, tal como establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
En la convocatoria se podrá admitir, excepto para la situación de estar al corriente de
las obligaciones tributarias, la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable de la persona interesada con base en lo
dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto,
el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión
de la ayuda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la
realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a
quince días.
5. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos
necesarios que han de acompañar a la solicitud. Si los documentos que hubieran de
aportarse a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración
actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En el supuesto de que la solicitud contenga la cuantía solicitada por parte de la
persona interesada y el importe de la ayuda sea inferior al que figura en dicha solicitud,
se podrá instar la reformulación de su solicitud.
Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.

1. Las cuantías máximas aplicables a las ayudas reguladas por la presente orden
serán las que se establezcan en las respectivas convocatorias atendiendo a las
necesidades de los posibles beneficiarios y que hagan posible su acceso a la formación
y la educación.
2. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en
la ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios
que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.
3. Las convocatorias podrán establecer máximos en la cuantía solicitada, bien por
tipo de gasto o por cuantía máxima total por solicitante.
4. Teniendo en cuenta las necesidades de las personas solicitantes, así como la
idoneidad para obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida
autónoma, participación social e inclusión en la comunidad, se establecerá el orden de
preferencia de todas las solicitudes admitidas, ponderando con los criterios de
evaluación que se determinen en cada convocatoria, de manera que quede garantizado
el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y
no discriminación. En dichos criterios se podrá otorgar valor suplementario a
determinadas circunstancias concurrentes en las personas con discapacidad solicitantes,
como el hecho de ser mujer, residir en el medio rural, tener otras personas con

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Artículo 10.