III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137234

necesidad de nueva convocatoria. Si fuera inferior será necesario ajustar las ayudas a la
cuantía definitiva.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la
correspondiente convocatoria.
2. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento
selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo
largo del año para una misma línea de ayudas.
La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas
bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas
concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Solo en el supuesto de que se trate de una convocatoria abierta, cuando a la
finalización de un periodo se hayan concedido ayudas y no se haya agotado el importe
máximo por otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a la siguiente
convocatoria.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas en el
caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente, atendiendo
al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(en adelante, BDNS) junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las
concesiones.
A este efecto, el Real Patronato sobre Discapacidad comunicará a la BNDS el texto
de la convocatoria y la información requerida por la misma. La BDNS dará traslado al
diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, fecha a
partir de la cual contará el plazo para presentar las solicitudes.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», las personas interesadas que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la
correspondiente solicitud, así como la documentación requerida en las correspondientes
convocatorias, dirigidas a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad,
en la forma y en los registros que se exponen:
a) Los ciudadanos/as que dispongan de medios electrónicos para la presentación
de solicitudes (documento nacional de identidad electrónico, certificado digital o Cl@ve)
presentarán su solicitud, preferentemente, por vía telemática a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, https://
sede.mscbs.gob.es.
b) Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la
presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente,
pueden dirigirse a cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de que el solicitante opte por la vía presencial, deberá descargar, imprimir
cumplimentar y firmar el modelo de solicitud pertinente, el cual se encuentra disponible
en el portal de internet del Real Patronato sobre Discapacidad: https://
www.rpdiscapacidad.gob.es.

cve: BOE-A-2022-16329
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Núm. 240