III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137233
j) Posibilidad de reformulación de las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
l) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las
subvenciones.
Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y adicionales para
la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la
ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Gestión de ayudas y entidades colaboradoras.
Para la correcta ejecución de las distintas convocatorias se podrá contar con
entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como, en su caso, con organismos, y demás entes que ajusten
su actividad al derecho público, a través de una encomienda de gestión o encargo a
medio propio». En el caso de contar con una entidad colaboradora dicha relación se
establecerá conforme a los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección de la entidad colaboradora, en su caso, se realizará mediante el
procedimiento de concurrencia establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, para la gestión de ayudas mediante los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación.
Las entidades deberán cumplir las condiciones de solvencia y eficacia a las que se
refiere el artículo 17.3.c) de la citada ley.
La solvencia económica se acreditará mediante las cuentas anuales u otros
documentos similares en los términos que se determinen en la correspondiente
convocatoria.
Asimismo, se podrá tener en cuenta la solvencia técnica de las entidades solicitantes
en la gestión de ayudas, públicas o privadas, para la educación y formación de personas
con discapacidad. La entidad colaboradora ha de cumplir los requisitos del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demostrar suficiente solvencia para gestionar las
ayudas de manera eficiente.
La colaboración se instrumentará mediante un convenio debiendo ajustarse su
contenido a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Tramitación anticipada.
La Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad publicará las
convocatorias con la antelación suficiente para que la persona beneficiaria pueda
disponer del tiempo necesario para aportar la documentación requerida y para la
iniciación en plazo de la actividad, a cuyo efecto se iniciará la tramitación del expediente
si fuera necesario en el ejercicio presupuestario anterior a la concesión, de conformidad
con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
Para el caso de que el crédito finalmente aprobado fuera superior a la cuantía
inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin
cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137233
j) Posibilidad de reformulación de las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
l) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las
subvenciones.
Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y adicionales para
la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la
ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Gestión de ayudas y entidades colaboradoras.
Para la correcta ejecución de las distintas convocatorias se podrá contar con
entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como, en su caso, con organismos, y demás entes que ajusten
su actividad al derecho público, a través de una encomienda de gestión o encargo a
medio propio». En el caso de contar con una entidad colaboradora dicha relación se
establecerá conforme a los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección de la entidad colaboradora, en su caso, se realizará mediante el
procedimiento de concurrencia establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, para la gestión de ayudas mediante los principios de publicidad,
concurrencia, igualdad y no discriminación.
Las entidades deberán cumplir las condiciones de solvencia y eficacia a las que se
refiere el artículo 17.3.c) de la citada ley.
La solvencia económica se acreditará mediante las cuentas anuales u otros
documentos similares en los términos que se determinen en la correspondiente
convocatoria.
Asimismo, se podrá tener en cuenta la solvencia técnica de las entidades solicitantes
en la gestión de ayudas, públicas o privadas, para la educación y formación de personas
con discapacidad. La entidad colaboradora ha de cumplir los requisitos del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demostrar suficiente solvencia para gestionar las
ayudas de manera eficiente.
La colaboración se instrumentará mediante un convenio debiendo ajustarse su
contenido a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Tramitación anticipada.
La Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad publicará las
convocatorias con la antelación suficiente para que la persona beneficiaria pueda
disponer del tiempo necesario para aportar la documentación requerida y para la
iniciación en plazo de la actividad, a cuyo efecto se iniciará la tramitación del expediente
si fuera necesario en el ejercicio presupuestario anterior a la concesión, de conformidad
con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
Para el caso de que el crédito finalmente aprobado fuera superior a la cuantía
inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria,
previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin
cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240