III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 137232
Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas
físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser extranjero con residencia
legal en este país.
b) Tener una discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al
treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a
los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases
pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
c) También serán beneficiarias las personas con capacidad intelectual límite
destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, considerando
como tales a las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25
de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de
personas con capacidad intelectual límite.
d) Realizar o, en su caso, iniciar estudios o actividades formativas.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas aquellas
personas que se vean afectadas por alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín
Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los
que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro
de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas.
d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de justificarlas.
f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Se
especificarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas
fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras
atribuciones singulares que pudieran establecerse.
g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben
dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el
carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
i) Procedimiento y documentos e información que debe acompañarse a las
solicitudes.
cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros
aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 137232
Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas
físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser extranjero con residencia
legal en este país.
b) Tener una discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al
treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a
los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases
pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
c) También serán beneficiarias las personas con capacidad intelectual límite
destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, considerando
como tales a las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25
de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de
personas con capacidad intelectual límite.
d) Realizar o, en su caso, iniciar estudios o actividades formativas.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas aquellas
personas que se vean afectadas por alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín
Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los
que se imputan las ayudas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro
de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las ayudas.
d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de justificarlas.
f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Se
especificarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas
fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras
atribuciones singulares que pudieran establecerse.
g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben
dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el
carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
i) Procedimiento y documentos e información que debe acompañarse a las
solicitudes.
cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros
aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos: