III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137231

competente para regular este programa y, por ende, las bases para la concesión de las
ayudas destinadas a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas
con discapacidad.
La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Asimismo, este plan de ayudas para el desarrollo del Programa para la mejora de
condiciones educativas de las personas con discapacidad está recogido en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
En la tramitación de esta orden ha sido consultado el Consejo Nacional de la
Discapacidad, órgano consultivo interministerial a través del que las organizaciones
representativas de personas con discapacidad y sus familias participan en la
planificación, seguimiento y evaluación de las políticas que se desarrollan en el ámbito
de la discapacidad.
Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada
de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del «Programa
Reina Letizia para la Inclusión» para la concesión de subvenciones con el objetivo de
promover e incentivar que las personas con discapacidad que no están accediendo a la
formación y la educación puedan superar las barreras que limitan ese acceso, así como,
el de aquellas que, aun accediendo a la misma, ven limitados sus recursos, de manera
que garanticen y fomenten el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la
educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, en aras
de la consecución y garantía del pleno disfrute de todos sus derechos, promoviendo las
mejoras de sus condiciones educativas y formativas y su inserción social.
Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ya pudieran existir y
del patrimonio personal y familiar de las personas con discapacidad.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en esta orden y en las
disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, quedando sometidas a los principios de concurrencia, objetividad,
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las ayudas dinerarias del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» estarán
destinadas a la adquisición de productos y bienes y servicios que garanticen la finalidad
última, el fomento del ejercicio del derecho a la educación, según lo establecido en el
artículo 1.
La concreción de las ayudas en cada edición del Programa tendrá en cuenta la
disponibilidad presupuestaria aprobada en la ley de Presupuestos Generales del Estado
anualmente y las necesidades a cubrir conforme al objeto de la presente orden, de tal
forma que promuevan la formación y educación de las personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ayudas que forman parte del Programa.