III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2022-16329)
Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137230
de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la
vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los
artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos
internacionales ratificados por España.
Posteriormente, en el año 2015, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la
Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una estrategia diseñada para que los
países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todo
el mundo, sin dejar a nadie atrás. Dicha Agenda cuenta con 17 objetivos entre ellos
destaca el Objetivo 4 que pretende conseguir una educación inclusiva y de calidad para
todas las personas: «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y
promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos».
En esta dirección, un programa nacional de estas características tiene que poder
garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la educación, con el objetivo de
hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades y como garantía del pleno disfrute del resto de derechos. Las ayudas
ofrecerán los recursos económicos necesarios para los productos y recursos de apoyo
que requiere el estudiantado con discapacidad. Facilitarán la movilidad del alumnado y
garantizará el ejercicio de sus derechos formativos sin importar su lugar de origen, todo
ello basado en el principio de eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.
Este programa de ayudas dirigido a personas con discapacidad tendrá, su prioridad
en hacer operativa la Convención y procurará acercar a las personas con discapacidad
aquellos productos de apoyo y necesidades técnicas y servicios necesarios para el
proceso formativo.
La experiencia obtenida en las pasadas convocatorias del «Programa Reina Letizia
para la Inclusión» ha revelado la existencia de determinadas oportunidades de mejora,
que aconseja la necesidad de articular unas nuevas bases reguladores más acordes con
los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con arreglo a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma
responde a una razón de interés general, que no es otra que diseñar e instaurar un
modelo único de gestión de ayudas que cubra de forma homogénea todas las
necesidades existentes en el territorio nacional, considerándose que éste es el
instrumento más adecuado para procurar el cumplimiento de los objetivos marcados.
Con arreglo al principio de proporcionalidad esta orden regula el proceso para
atender las necesidades formativas y educativas de las personas con discapacidad sin
ser restrictiva de sus derechos y sin imponer obligaciones a los destinatarios.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta orden está sujeta al ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea, facilitando su fácil comprensión y la toma de
decisiones de los destinatarios.
En relación con el principio de transparencia, la presente orden se ha sometido a
informe de entidades del Tercer Sector, de la misma manera ha sido emitido informe por
el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Asimismo, el principio de eficiencia está presente a lo largo del articulado de esta
orden, en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Las Administraciones Públicas tienen el deber de procurar, con independencia de
donde resida, el libre acceso en igualdad de condiciones, a toda persona que desee la
libre elección de sus procesos formativos que puedan garantizar su plena inclusión en la
sociedad y garantizar el completo desarrollo de su personalidad, de su talento, de su
creatividad, etc. para una participación activa como ciudadano de pleno derecho en la
misma.
De lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que crea, configura y orienta
estas ayudas, se infiere que es la Administración General del Estado la responsable y
cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137230
de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la
vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los
artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos
internacionales ratificados por España.
Posteriormente, en el año 2015, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la
Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una estrategia diseñada para que los
países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todo
el mundo, sin dejar a nadie atrás. Dicha Agenda cuenta con 17 objetivos entre ellos
destaca el Objetivo 4 que pretende conseguir una educación inclusiva y de calidad para
todas las personas: «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y
promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos».
En esta dirección, un programa nacional de estas características tiene que poder
garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la educación, con el objetivo de
hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades y como garantía del pleno disfrute del resto de derechos. Las ayudas
ofrecerán los recursos económicos necesarios para los productos y recursos de apoyo
que requiere el estudiantado con discapacidad. Facilitarán la movilidad del alumnado y
garantizará el ejercicio de sus derechos formativos sin importar su lugar de origen, todo
ello basado en el principio de eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.
Este programa de ayudas dirigido a personas con discapacidad tendrá, su prioridad
en hacer operativa la Convención y procurará acercar a las personas con discapacidad
aquellos productos de apoyo y necesidades técnicas y servicios necesarios para el
proceso formativo.
La experiencia obtenida en las pasadas convocatorias del «Programa Reina Letizia
para la Inclusión» ha revelado la existencia de determinadas oportunidades de mejora,
que aconseja la necesidad de articular unas nuevas bases reguladores más acordes con
los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con arreglo a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta norma
responde a una razón de interés general, que no es otra que diseñar e instaurar un
modelo único de gestión de ayudas que cubra de forma homogénea todas las
necesidades existentes en el territorio nacional, considerándose que éste es el
instrumento más adecuado para procurar el cumplimiento de los objetivos marcados.
Con arreglo al principio de proporcionalidad esta orden regula el proceso para
atender las necesidades formativas y educativas de las personas con discapacidad sin
ser restrictiva de sus derechos y sin imponer obligaciones a los destinatarios.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta orden está sujeta al ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea, facilitando su fácil comprensión y la toma de
decisiones de los destinatarios.
En relación con el principio de transparencia, la presente orden se ha sometido a
informe de entidades del Tercer Sector, de la misma manera ha sido emitido informe por
el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Asimismo, el principio de eficiencia está presente a lo largo del articulado de esta
orden, en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Las Administraciones Públicas tienen el deber de procurar, con independencia de
donde resida, el libre acceso en igualdad de condiciones, a toda persona que desee la
libre elección de sus procesos formativos que puedan garantizar su plena inclusión en la
sociedad y garantizar el completo desarrollo de su personalidad, de su talento, de su
creatividad, etc. para una participación activa como ciudadano de pleno derecho en la
misma.
De lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que crea, configura y orienta
estas ayudas, se infiere que es la Administración General del Estado la responsable y
cve: BOE-A-2022-16329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240