III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-16273)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Estado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136952
como solución certificada SIR que facilita la SGAD, o cualquier otra aplicación que en
el futuro la sustituya.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Para la SGAD:
1. Proporcionará el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA,
gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. La SGAD pondrá a disposición del Consejo de Estado la documentación
correspondiente para el adecuado uso de la plataforma (manuales de usuario,
procedimientos de uso técnicos y funcionales, etc.) en la dirección http://
administracionelectronica.gob.es/ctt/sir. Esta documentación será actualizada con los
cambios y mejoras funcionales que se realicen resultado de la evolución técnica y
funcional de la plataforma. En ningún caso la SGAD dará ningún soporte de formación
de la plataforma SIR.
3. Las especificaciones técnicas de la plataforma SIR están disponibles en la
dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.
4. Las especificaciones técnicas de la aplicación ORVE (Oficina de Registro Virtual)
están disponibles en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/orve.
Para el Consejo de Estado:
1. Los usuarios de la plataforma tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la
SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de
los componentes o de la no disponibilidad del servicio.
2. Cumplir lo estipulado en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros, disponible en:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Descargas/
Guia%20Funcional%20para%20las%20Oficinas%20de%20Registros%20SIR.pdf?
idIniciativa=214&idElemento=17414
3.
Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.
Tercera.
Régimen económico.
Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Comisión de Seguimiento y resolución de discrepancias.
Mientras se prolongue la utilización de la plataforma SIR y del servicio ORVE las
partes firmantes de este convenio procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de
que cualquier modificación se realice de acuerdo con las necesidades operativas de la
plataforma y del servicio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, que se
encargarán de velar por la adecuada ejecución del presente Convenio. Dos de ellos
representarán a la SGAD, debiendo ser nombrados por el Secretario General. A uno de
estos corresponderá la presidencia de la Comisión de Seguimiento y tendrá voto de
calidad en caso de empate en las votaciones. Los otros dos integrantes de la Comisión
representarán al Consejo de Estado, debiendo ser nombrados por su Presidenta.
cve: BOE-A-2022-16273
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136952
como solución certificada SIR que facilita la SGAD, o cualquier otra aplicación que en
el futuro la sustituya.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Para la SGAD:
1. Proporcionará el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA,
gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. La SGAD pondrá a disposición del Consejo de Estado la documentación
correspondiente para el adecuado uso de la plataforma (manuales de usuario,
procedimientos de uso técnicos y funcionales, etc.) en la dirección http://
administracionelectronica.gob.es/ctt/sir. Esta documentación será actualizada con los
cambios y mejoras funcionales que se realicen resultado de la evolución técnica y
funcional de la plataforma. En ningún caso la SGAD dará ningún soporte de formación
de la plataforma SIR.
3. Las especificaciones técnicas de la plataforma SIR están disponibles en la
dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.
4. Las especificaciones técnicas de la aplicación ORVE (Oficina de Registro Virtual)
están disponibles en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/orve.
Para el Consejo de Estado:
1. Los usuarios de la plataforma tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la
SGAD de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de
los componentes o de la no disponibilidad del servicio.
2. Cumplir lo estipulado en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros, disponible en:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Descargas/
Guia%20Funcional%20para%20las%20Oficinas%20de%20Registros%20SIR.pdf?
idIniciativa=214&idElemento=17414
3.
Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.
Tercera.
Régimen económico.
Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Comisión de Seguimiento y resolución de discrepancias.
Mientras se prolongue la utilización de la plataforma SIR y del servicio ORVE las
partes firmantes de este convenio procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de
que cualquier modificación se realice de acuerdo con las necesidades operativas de la
plataforma y del servicio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, que se
encargarán de velar por la adecuada ejecución del presente Convenio. Dos de ellos
representarán a la SGAD, debiendo ser nombrados por el Secretario General. A uno de
estos corresponderá la presidencia de la Comisión de Seguimiento y tendrá voto de
calidad en caso de empate en las votaciones. Los otros dos integrantes de la Comisión
representarán al Consejo de Estado, debiendo ser nombrados por su Presidenta.
cve: BOE-A-2022-16273
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.