III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-16273)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Estado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136953
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones con arreglo a la citada Ley 40/2015,
debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en sus artículos 51.c) y 52.3 en cuanto a la
resolución del convenio y a sus efectos.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar
hasta un máximo de otros cuatro años más, conforme a lo establecido en el
artículo 49.h), apartado 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, en caso de
incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la
Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Si trascurrido el plazo de diez días desde el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de
Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios
que hubiere causado a la otra Parte.
Séptima.
Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Resolución y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
cve: BOE-A-2022-16273
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas
en el apartado 2 de dicho precepto.
Son causas de resolución:
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136953
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones con arreglo a la citada Ley 40/2015,
debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en sus artículos 51.c) y 52.3 en cuanto a la
resolución del convenio y a sus efectos.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar
hasta un máximo de otros cuatro años más, conforme a lo establecido en el
artículo 49.h), apartado 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, en caso de
incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la
Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Si trascurrido el plazo de diez días desde el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de
Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. En este caso, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios
que hubiere causado a la otra Parte.
Séptima.
Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Resolución y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
cve: BOE-A-2022-16273
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas
en el apartado 2 de dicho precepto.
Son causas de resolución: