III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-16273)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Estado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136951
Quinto.
Que la SGAD ha desarrollado la aplicación informática denominada «Oficina de
Registro Virtual» (en adelante ORVE), solución de registro completa certificada SICRES,
que permite la gestión de las oficinas de registro y la integración en SIR, y que facilita a
las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras
Administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.
Sexto.
Que el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala, en su apartado 3, que
las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberá consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la
repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones, en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Octavo.
Que el Consejo de Estado está interesado en intercambiar sus asientos registrales a
través de la plataforma SIR, de acuerdo con las condiciones del presente convenio,
mediante cualquiera de las soluciones ya certificadas y en producción que proporciona la
SGAD.
Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. Para la SGAD, permitir al Consejo de Estado el intercambio de asientos
registrales a través de la plataforma SIR, mediante la aplicación ORVE, gestionadas
ambas por la SGAD.
2. Para el Consejo de Estado, el uso de la citada plataforma, para contribuir a la
racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en
las Administraciones, mediante la utilización de ORVE (Oficina de Registro Virtual),
cve: BOE-A-2022-16273
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136951
Quinto.
Que la SGAD ha desarrollado la aplicación informática denominada «Oficina de
Registro Virtual» (en adelante ORVE), solución de registro completa certificada SICRES,
que permite la gestión de las oficinas de registro y la integración en SIR, y que facilita a
las entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras
Administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.
Sexto.
Que el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala, en su apartado 3, que
las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberá consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la
repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones, en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Octavo.
Que el Consejo de Estado está interesado en intercambiar sus asientos registrales a
través de la plataforma SIR, de acuerdo con las condiciones del presente convenio,
mediante cualquiera de las soluciones ya certificadas y en producción que proporciona la
SGAD.
Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. Para la SGAD, permitir al Consejo de Estado el intercambio de asientos
registrales a través de la plataforma SIR, mediante la aplicación ORVE, gestionadas
ambas por la SGAD.
2. Para el Consejo de Estado, el uso de la citada plataforma, para contribuir a la
racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en
las Administraciones, mediante la utilización de ORVE (Oficina de Registro Virtual),
cve: BOE-A-2022-16273
Verificable en https://www.boe.es
Primera.