I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136450

2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del INE los siguientes órganos,
dependientes de la Presidencia del INE, todos ellos con rango de Subdirección General:
a) Departamento de Cuentas Nacionales.
b) Secretaría General.
c) Oficina del Censo Electoral.
d) Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030.
e) Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción
estadística.
f) Gabinete de la Presidencia.
3. El control interno de la gestión económico-financiera del INE, en los términos
establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el
organismo, que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la
Administración del Estado.
4. El asesoramiento, y la representación y defensa en juicio del INE, corresponderá
a la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
y, en su caso, a la unidad de la Abogacía General del Estado que corresponda por razón
del territorio o del orden jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás
Instituciones Públicas, y al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
5. Forman parte de la estructura del INE, como órganos administrativos, sus
Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, bajo la dependencia
orgánica de la Presidencia del INE y la coordinación por la Subdirección General de
Coordinación y Planificación Estadística, con las funciones previstas en el artículo 11 de
este Estatuto.
Artículo 7. Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.
1. Corresponden a la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos las
siguientes funciones:
a) El fomento y la coordinación de la actividad estadística de la Administración
General del Estado, así como el desarrollo de la cooperación con las oficinas de
estadística de las Comunidades Autónomas y la relación con los servicios estadísticos
de las restantes Administraciones Públicas. En este ámbito será responsable, en
particular, de la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus
programas anuales.
b) El ejercicio de las funciones de las Secretarías del Consejo Superior de
Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de
Estadística.
c) La planificación, coordinación y control de la producción estadística del INE, en
colaboración con las restantes unidades del organismo, incluida la coordinación de las
Delegaciones del INE.
d) La identificación, investigación y validación de métodos, el seguimiento y control
de la calidad de los resultados y de los procesos y la participación en la interlocución
ante las instituciones europeas en estas materias. Asimismo, en colaboración con la
Dirección General de Estadísticas de la Población y la Dirección General de Estadísticas
Económicas, impulsará el uso estadístico de los registros administrativos y de nuevas
fuentes de datos.
e) La adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas y estándares.
f) El seguimiento de la calidad de las estadísticas oficiales que elabora el INE y, en
particular, por la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas
en la actividad del organismo.

cve: BOE-A-2022-16198
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Núm. 239