I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instituto Nacional de Estadística. Estatuto. (BOE-A-2022-16198)
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136451

g) El diseño y la selección de las muestras de las encuestas, así como determinar
la expresión de los estimadores y su precisión.
h) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del INE.
i) La gestión y coordinación de las relaciones del INE con prensa y medios de
comunicación en general.
j) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos y de las
comunicaciones.
k) La elaboración de instrucciones y tareas técnicas relacionadas con la auditoría y
seguridad de los sistemas de información y comunicaciones.
l) La coordinación y apoyo de las actividades informáticas del organismo.
m) La planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de
recogida de datos primarios.
n) La elaboración de los cuestionarios y la determinación de los sistemas y
métodos de recogida.
ñ) El mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la
recogida de datos.
2. De la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos dependen las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, que ejercerá
las funciones detalladas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras, que ejercerá las
funciones detalladas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Difusión y Comunicación, que ejercerá las funciones
detalladas en los párrafos h) e i) del apartado anterior. Asimismo, en colaboración con la
Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la Producción, desarrollará
funciones de coordinación y atención a investigadores y organismos en proyectos de
investigación científica y diseño o evaluación de políticas públicas, en los términos que
establezca la ley.
d) Subdirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que
ejercerá las funciones detalladas en los párrafos j), k) y l) del apartado anterior.
e) Subdirección General de Recogida de Datos, que ejercerá las funciones
detalladas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado anterior.
Artículo 8. Dirección General de Estadísticas de la Población.
1. La Dirección General de Estadísticas de la Población tendrá a su cargo las
tareas relacionadas con la promoción, coordinación, ejecución y análisis de los censos
demográficos y demás estadísticas demográficas y sociales que se elaboran tomando
como unidad básica de referencia las personas y los hogares. En el desarrollo de estos
cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción, ejecución y análisis de los censos de población y viviendas y el
mantenimiento de registros estadísticos de población y territorio.
b) El mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas de
coordinación de los padrones municipales.
c) La elaboración del nomenclátor de entidades de población.
d) Los análisis demográficos y estimaciones demográficas de población y hogares.
e) Las estadísticas referentes a los fenómenos demográficos que determinan la
evolución de la población y sus características.
f) Las estadísticas sobre la salud.
g) Las estadísticas sobre ingresos, gastos y condiciones de vida de los hogares.
h) Las estadísticas sobre condenados, violencia, victimización u otras relacionadas
con el ámbito de la seguridad y justicia.

cve: BOE-A-2022-16198
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Núm. 239